Con recomendaciones, conmemoran el Día Nacional de la Seguridad Peatonal
En el marco de esta fecha, el Ministerio de Gobierno brindó recomendaciones para la correcta forma de circulación de los peatones en la vía pública.
Con el objetivo de promover el cuidado y los derechos de los peatones en la vía pública, la Agencia Nacional de Seguridad Vial declara el tercer jueves del mes de marzo como el “Día de la Seguridad Peatonal” ya que los peatones son los actores más vulnerables del espacio público. Es importante, tomar este día para reafirmar los conocimientos sobre la seguridad peatonal.
En este marco, el Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Tránsito y Transporte, Dirección de Tránsito y Planeamiento de Movilidad, brinda las siguientes recomendaciones para la circulación de los peatones en la vía pública.
Por dónde circular
En la ciudad se debe caminar por las veredas u otros lugares habilitados para transitar, como por ejemplo, plazas, parques o paseos. Cuando se cruzan las calles, debés hacerlo por la senda peatonal.
Ley 24.449, Ley de Transito, art. 38 inc. a
Si usás silla de ruedas, por dónde debés transitar cuando salís a la calle
Debés transitar por los lugares por donde circulan los peatones, es decir, por las veredas u otros lugares habilitados para transitar y, cuando cruzás las calles, debés hacerlo por la senda peatonal.
Ley 24.449, Ley de Transito, art. 38 inc. a
Por dónde cruzar
La senda peatonal es el sector de la calle destinado al cruce de peatones y demás usuarios de la vereda. Se caracteriza por tener, por lo general, rayas blancas y negras que van de un lado a otro de la calle, siguiendo la terminación de la esquina. Hay lugares donde no está marcada. El peatón siempre tiene prioridad de paso. El auto tiene que frenar y dejarte cruzar por la senda peatonal.
Si sos peatón y cruzas la calle con semáforo peatonal debés esperar que la luz indique que podés pasar; cuando la luz verde se pone intermitente es que se termina el tiempo para cruzar la calle. El peatón tiene prohibido caminar o correr por las autopistas.
Ley 24.449, Ley de Tránsito, art. 46 inc. b
En zona rural
Si estás en una zona rural, debés caminar o correr por sendas o lugares lo más alejados posibles de la ruta. Cuando estos lugares no existen, debés caminar o correr por la banquina en sentido contrario al tránsito. Si caminás por una zona rural durante la noche, considerá tener un brazalete o cualquier elemento reflectivo, es decir, que brille al ser iluminado, para que puedan detectarte en la oscuridad y en sentido contrario a la circulación vehicular. Si cruzás una ruta, buscá los cruces que están por encima o por debajo de la ruta que tienen sendas para peatones.
Ley 24.449, Ley de Tránsito, Art. 38 inc. b.