Ante los tristes sucesos ocurridos en el en el Parque Tecnológico Ambiental Rivadavia aclara
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Ante los tristes sucesos ocurridos en el Parque Tecnológico Ambiental, dependiente de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, donde falleciera una persona atacada por una jauría canina, y ante las declaraciones efectuadas por el titular de la misma, Francisco Guevara, a través de las cuales responsabiliza a los municipios de la problemática de los “Perros Callejeros”, y en particular al Municipio de Rivadavia por lo sucedido ayer, nuestro municipio aclara que no tiene absolutamente ninguna responsabilidad de los hechos, siendo responsabilidad y competencia exclusiva de la Secretaria de Estado de Ambiente.
Sin perjuicio de ello, cabe destacar que nuestro Municipio se pone a disposición de la Secretaría de Ambiente para colaborar en lo que este Organismo requiera en la búsqueda de soluciones tendientes a minimizar la problemática lo antes posible.
Ley Lara 2190: ARTÍCULO 29.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro la reemplace, quien deberá reglamentar la ley en un plazo de noventa (90) días.
Ley 2005 L, Ley madre anterior a la ley Lara, ARTÍCULO 13.- Rescate y alojamiento de animales de compañía: El rescate y alojamiento de animales de compañía extraviados, abandonados y vagabundos estará a cargo de la autoridad de aplicación.