Cámara de Diputados de San Juan: Cuarta Sesión Ordinaria

camara orden del dia

San Juan, 2 de Junio de 2026. DECRETO Nº 299-P-2026. VISTO: y; CONSIDERANDO: Los asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento, Que, la Cámara de Diputados, reunida en Comisión de Labor Parlamentaria decidió fijar día y hora para la realización de la Cuarta Sesión Ordinaria del corriente año. Lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en el artículo 30, incisos 1 y 3, y artículos 137 y 182. POR ELLO:

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar la Cuarta Sesión Ordinaria para el día 4 de junio del año 2026 a las 9:00 horas. ARTÍCULO 2°.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a los Diputados para el tratamiento del orden del día que se acompaña como Anexo I de este decreto. ARTÍCULO 3°.- Se comunique y archive. FIRMADO: Dr. Fabián Martín, Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados. Dr. Gustavo A. Velert, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados.

ANEXO I ORDEN DEL DÍA CUARTA SESIÓN ORDINARIA

Aprobación de la versión taquigráfica correspondiente a la Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo en fecha 21 de mayo del año 2026. Asuntos entrados y derivación a Comisiones: Comunicaciones Oficiales: 1. 1214-2026 Comunicación Oficial remitida por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje N° 16, por la que envía para su aprobación el Convenio Específico de Colaboración Interjurisdiccional Sistema de Control Integrado Mendoza -San Juan suscripto entre ambas provincias. • Legislación y Asuntos Constitucionales. • Justicia y Seguridad. • Hacienda y Presupuesto. 2. 1215-2026 Comunicación Oficial remitida por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje N° 17, por la que se impone el nombre Escuela Primaria para Jóvenes y Adultos Santo Domingo de Guzmán, a la escuela UEPA Móvil de Iglesia. • Educación, Ciencia, Técnica y Cultura. • Peticiones y Poderes. 3. 1281-2026 Comunicación Oficial remitida por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje N° 18, por la que se dispone la donación de dos inmuebles al Gobierno de la provincia de San Juan. • Legislación y Asuntos Constitucionales. • Hacienda y Presupuesto. • Obras y Servicios Públicos. 4. 1282-2026 Comunicación Oficial remitida por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje N° 19, por la que envía para su aprobación el Contrato de Fideicomiso Público de Innovación Socio-Sanitaria, celebrado entre el Gobierno de la provincia de San Juan, en carácter de fiduciante a través del Ministerio de Familia y Desarrollo Humano, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Producción, Trabajo e Innovación, y la Fiduciaria San Juan. • Legislación y Asuntos Constitucionales. • Hacienda y Presupuesto. • Salud y Discapacidad. • Desarrollo Humano y Laboral. 5. 1294-2026 Comunicación Oficial remitida por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje N° 20, por la que se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de créditos públicos, mediante la emisión de títulos de deuda en los mercados internacionales y/o nacionales de capitales y/o la contratación de empréstitos en el mercado local y/o internacional. • Sobre Tablas. Comunicaciones Particulares: 6. 1267-2026 Comunicación Particular presentada por el Ciudadano Carlos Alfredo Frias, por la que se solicita que las leyes que se aprueben en lo sucesivo o, a las que se adhiera la Provincia, no vayan en contra de la ley de Dios. • A Conocimiento. 2 Proyectos Presentados a) Proyectos de Ley 7. 1317-2026 Proyecto de Ley presentado por el interbloque Cambia San Juan,

por el que se regulan, en el ámbito de la provincia de San Juan, los aspectos administrativos vinculados al reconocimiento, funcionamiento y registración de las Iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas no católicas, debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Cultos creado por la Ley Nacional Nº 21.745. • Legislación y Asuntos Constitucionales. • Educación, Ciencia, Técnica y Cultura. 8. 1321-2026 Proyecto de Ley presentado por el bloque Frente Renovador San Juan, por el que se crea el Régimen de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo de la provincia de San Juan, destinado a estimular la participación privada en la financiación de la práctica del deporte, como instrumento de desarrollo personal y social en la Provincia. • Legislación y Asuntos Constitucionales. • Deporte y Turismo. • Hacienda y Presupuesto. 9. 1322-2026 Proyecto de Ley presentado por el bloque Mejor Nosotros, por el que se crea el beneficio de gratuidad en el transporte público de pasajeros de la Red Tulum para los excombatientes de la Guerra de Malvinas con domicilio real en la provincia de San Juan. • Legislación y Asuntos Constitucionales. • Hacienda y Presupuesto. • Obras y Servicio Públicos. 10. 1323-2026 Proyecto de Ley presentado por el bloque Mejor Nosotros, por el que se garantiza el derecho de los trabajadores a disponer de asientos adecuados para su descanso durante la jornada laboral, cuando la naturaleza de las tareas permita su utilización. • Legislación y Asuntos Constitucionales. • Desarrollo Humano y Laboral. 11. 1326-2026 Proyecto de Ley presentado por el interbloque Cambia San Juan, por el que se modifica el artículo 3º, inciso (b), de la Ley N° 871-G, que establece el marco normativo provincial para el fomento, regulación y desarrollo de todas las manifestaciones del deporte y la actividad. • Legislación y Asuntos Constitucionales. • Deporte y Turismo. • Salud y Discapacidad. b) Proyectos de Resolución 12. 1206-2026 Proyecto de Resolución presentado por el interbloque Cambia San Juan, por el que se declara de interés la participación de la profesora Silvina Fredes y su Ballet en el Festival Internacional Crazy Nights Festival. • Sobre Tablas. 13. 1225-2026 Proyecto de Resolución presentado por el bloque Crecer, por el que se declara de interés la jornada inclusiva para conmemorar el Cuarto Aniversario de la Constitución de la Asociación Civil Marita Luz. • Sobre Tablas. 14. 1228-2026 Proyecto de Resolución presentado por el interbloque Cambia San Juan, por el que se declara de interés el 3° Encuentro Internacional de Mujeres de Comercio Exterior y los Negocios. • Sobre Tablas.

1237-2026 Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista, por el que se declara de interés la X Jornada Nacional de SAS y Nuevas Tecnologías. • Sobre Tablas. 16. 1259-2026 Proyecto de Resolución presentado por el interbloque Cambia San Juan, por el que se declara de interés la Primera Jornada Estratégica Método REM – Regularización y Elegibilidad para Proveedores Mineros. • Sobre Tablas. 17. 1290-2026 Proyecto de Resolución presentado por el interbloque Cambia San Juan, por el que se declara de interés el programa Semillero Turístico. Proyecto Educativo para el Desarrollo Turístico Local. • Sobre Tablas. 18. 1292-2026 Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista, por el que se declara de interés el Festival de Jineteada, Destreza y Folcklore. • Sobre Tablas. 19. 1293-2026 Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista, por el que se declara de interés el Torneo Iron 2 Copa de Lucha de Brazos. • Sobre Tablas. 20. 1313-2026 Proyecto de Resolución presentado por el bloque Bloquista, por el que se declara de interés el desarrollo, construcción y consolidación del Parque Industrial del Departamento Iglesia. • Ambiente y Desarrollo Sostenible. c) Proyectos de Declaración 21. 1316-2026 Proyecto de Declaración presentado por el interbloque Cambia San Juan, por el que se adhiere y ratifica la declaración final del Parlamento Federal del Clima Fortalecimiento Federal del Acuerdo Unión Europea-Mercosur. • Sobre Tablas d) Proyectos de Comunicación 22. 1324-2026 Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Mejor Nosotros, por el que se crea La Casa de San Juan en Chile, Región de Coquimbo, sector de la Serena, como espacio institucional destinado a brindar asistencia a ciudadanos sanjuaninos que visiten el vecino país por diversos motivos. • Relaciones Interlegislativas e Internacionales. 23. 1325-2026 Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Mejor Nosotros, por el que se solicita la instalación y puesta en funcionamiento de cámaras de videovigilancia en distintos sectores estratégicos del Departamento Ullúm. • Justicia y Seguridad. Despachos de Comisiones 1. 966-2026 Despacho de la Comisión de Educación, Ciencia, Técnica y Cultura, en el Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista, por el que se declaran de interés las actividades organizadas en el marco del DÍA DEL PERIODISTA. 2. 2752-2025 Despacho de la Comisión de Educación, Ciencia, Técnica y Cultura, en el Proyecto de Resolución presentado por el interbloque Cambia San Juan, por el que se declara de interés la 68º REUNIÓN ANUAL DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ASTRONOMÍA.

SOBRE TABLAS PUNTO 5 Expediente N° 1294-2026 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público mediante la emisión de títulos de deuda en los mercados internacionales y/o nacionales de capitales y/o la contratación de empréstitos en el mercado local y/o internacional hasta la suma de U$S 600 000.000 (dólares estadounidenses seiscientos millones) y/o su equivalente en otras monedas, conforme al tipo de cambio vigente al momento del efectivo ingreso de los fondos. Las operaciones podrán celebrarse en pesos y/o en moneda extranjera.

ARTICULO 2°.- Los fondos obtenidos por las operaciones de crédito público autorizadas por la presente ley se afectan exclusivamente a la financiación de planes de inversión pública, obras de infraestructura, gastos de capital en educación, salud, seguridad pública e infraestructura social de la administración pública provincial.

ARTÍCULO 3°.- Los términos financieros de las operaciones de crédito público autorizadas en el artículo 1° de la presente ley, deben ajustarse a los siguientes parámetros mínimos: Tipo de deuda: directa, externa y/o interna; Plazo de amortización: un plazo mínimo de dos (2) años; la Tasa de interés: fija, variable o mixta; de acuerdo a las condiciones de mercado, y dentro de la limitación que imponga el Ministerio de Economía de la Nación. La emisión de títulos de deuda pública puede realizarse en una o más series. Se faculta al Poder Ejecutivo a fijar las demás condiciones financieras, ley aplicable y jurisdicción, buscando siempre condiciones favorables para el erario provincial.

ARTÍCULO 4°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a afectar en garantía de pago de los servicios de capital e intereses de las operaciones de crédito público, los recursos. provenientes del Régimen de Coparticipación Federal dé impuestos (Ley Nacional N° 23.548) o el régimen que en el futuro lo sustituya.

ARTÍCULO 5°.- Se autoriza la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, nacionales o provinciales, la elección de ley extranjera y la renuncia a la inmunidad de ejecución, con las limitaciones que la normativa vigente impone para bienes del dominio público provincial.

ARTICULO 6°.- Se designa al Ministerio de Economía, Finanzas y Hacienda y como Autoridad de Aplicación de la presente ley, facultándolo para dictar normas complementarias, reglamentarias y/o aclaratorias, incluyendo todas las reglamentaciones pertinentes que establezcan los procedimientos, modalidades, formas o condiciones a las que deberán sujetarse las operatorias autorizadas en el marco de la presente ley y sobre cualquier otro aspecto que resulte necesario a los efectos de darle cumplimiento, para realizar adecuaciones presupuestarias y para adoptar todas las medidas para la emisión y colocación de títulos de deuda y/o la instrumentación de las operaciones de crédito público autorizadas por la presente ley. Facultase al Ministerio de Economía, Finanzas y Hacienda a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley, incluyendo: 1) Contratación de Agentes: Designar y contratar bancos colocadores, asesores financieros, agentes de registro, agentes de pago y custodia, y asesores legales nacionales e internacionales, agentes de información y calificadoras de riesgo. 2) Documentación: Aprobar, suscribir y ejecutar todos los contratos y cualquier otro documento necesario bajo ley local o extranjera. 3) Gestiones Operativas: Realizar las presentaciones ante los organismos de control y las bolsas de valores donde se listen los títulos. 4) Ajustes Financieros: Determinar la fecha de emisión, el precio de colocación, las fechas de pago de servicios de capital e interés, la modalidad de colocación. Negociar y definir el plazo de amortización. Determinar la tasa de interés aplicable. Determinar épocas, plazos, métodos y procedimientos para la colocación, integración, oferta y emisión de los títulos de deuda pública y/o de cualquier operación de crédito público autorizada por la presente ley. 6) Prorrogar la jurisdicción en favor de tribunales extranjeros, nacionales o provinciales y renunciar a oponer la defensa de inmunidad soberana y/o defensas de no justiciabilidad y otros compromisos habituales para operaciones con títulos de deuda y/o con cualquier otra operación de crédito público en los mercados internacionales. 7) Acordar compromisos, declaraciones y restricciones conforme a prácticas y estándares habituales en los mercados para este tipo de operaciones. 8) Determinar la ley aplicable a las operaciones de crédito público autorizadas por la presente ley y/o contratos necesarios para su implementación, incluyendo leyes extranjeras. 9) Contratar y celebrar los acuerdos y/o contratos necesarios para la implementación y seguimiento de las operaciones autorizadas por la presente ley. 10) Negociar y celebrar contratos y convenios necesarios para el efectivo cumplimiento de las regulaciones aplicables en las distintas jurisdicciones involucradas, la elaboración de la documentación correspondiente conforme a los estándares del mercado y la obtención de calificaciones de riesgo en escala nacional y/o internacional mediante proceso de selección especiales y con reconocimiento de los honorarios que correspondan. 11) Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, de pago, de información, de custodia y otros necesarios para la instrumentación de las operaciones de crédito público autorizadas por la presente ley, incluyendo la emisión y colocación de títulos de deuda en condiciones de mercado. 12) Pagar los gastos necesarios para cumplir con lo previsto en esta ley. 13) Ceder en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria recursos provinciales o provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley N° 23.548 y sus modificatorlas) o del régimen legal que lo sustituya, por el monto necesario para las operaciones de crédito público autorizadas en la presente ley. 14) Efectuar cualquier otro acto jurídico, administrativo o financiero que resulte necesario para la ejecución de lo previsto en la presente ley, en consonancia con sus objetivos y alcances. Se deja establecido que los supuestos precedentes tienen carácter enunciativo. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, Finanzas y Hacienda, decidirá sobre la modalidad y procedimientos de selección adecuados para las contrataciones comprendidas y derivadas de las operaciones de crédito público autorizadas por la presente ley, encontrándose excluidos de las disposiciones de la Ley N° 2000-A.

ARTÍCULO 7°.- Se exime a todos los actos, contratos y operaciones que se realicen como consecuencia de lo previsto en esta ley de los tributos provinciales, creados o a crearse, que les fueran aplicables.

ARTÍCULO 8°.- La presente ley entra a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. PUNTO 12 Expediente N° 1206-2026 ARTÍCULO 1°.- Se declara de interés cultural, educativo y social la participación de la Prof. Silvina Fredes y su Ballet en el festival internacional «CRAZY NIGHTS FESTIVAL», que se llevará a cabo del 20 al 30 de julio de 2026 en la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese. PUNTO 13 Expediente N° 1225-2026

ARTÍCULO 1°.-Se declara de interés social y cultural la Jornada Inclusiva para conmemorar el cuarto aniversario de la constitución de la Asociación Civil MARITA LUZ; a desarrollarse el día 06 de junio del corriente año.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese. PUNTO 14 Expediente N° 1228-2026 ARTÍCULO 1°.-Se declara de interés social el 3° Encuentro Internacional de Mujeres de Comercio Exterior y los Negocios, en el marco de la 7° Edición de las Jornadas COMEX, a realizarse el día 10 de junio de 2026 en el Museo Provincial de Bellas Artes Franklin Rawson. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

PUNTO 15 Expediente N° 1237-2026 ARTÍCULO 1°.- Se declara de interés social, educativo y jurídico la X Jornada Nacional de S.A.S. y Nuevas Tecnologías, organizada por el Instituto de Derecho Comercial, Económico y Empresario del Foro de Abogados de San Juan, a desarrollarse los días 18 y 19 de junio de 2026 en el Salón Sarmiento del Foro de Abogados de San Juan. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

PUNTO 16 Expediente N° 1259-2026 ARTÍCULO 1°.- Se declara de interés económico, productivo y académico, LA PRIMERA JORNADA ESTRATÉGICA MÉTODO R.E.M. — Regularización y Elegibilidad para Proveedores Mineros, organizada por Suarez Estudio Contable, a realizarse el día 5 de agosto de 2026, en el Auditorio Emar Acosta de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

PUNTO 17 Expediente N° 1290-2026 ARTÍCULO 1°.- Se declara de interés educativo y turístico el programa SEMILLERO TURÍSTICO. Proyecto Educativo para el Desarrollo Turístico Local», llevado a cabo por el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

PUNTO 18 Expediente N° 1292-2026 ARTÍCULO 1°.- Se declara de interés cultural, social y turístico el FESTIVAL DE JINETEADA, DESTREZA Y FLOCKLORE, organizado por la Agrupación Tradicionalista Carlos Montbrun Ocampo. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

PUNTO 19 Expediente N° 1293-2026 ARTÍCULO 1°.- Se declara de interés deportivo y Social el TORNEO IRON 2 COPA DE LUCHA DE BRAZOS, organizado por el Club IRON 25 DE MAYO. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese. 7 PUNTO 21 Expediente N° 1316-2026 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN D E C L A R A : Adherir y ratificar en todos sus términos a la Declaración Final del Parlamento Federal del Clima DEC. 003 (PFC-3/26), denominada «Fortalecimiento Federal del Acuerdo Unión Europea— Mercosur», aprobada en la Tercera Sesión Plenaria y Federal celebrada el día 20 de marzo de 2026 en la Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe.