El Gobierno de San Juan a través del Comité COVID-19, comunica la implementación de nuevas medidas en el marco de la pandemia de coronavirus.
Siempre, apelando a la responsabilidad individual, social y la colaboración de los sanjuaninos, las medidas dispuestas por el Ejecutivo provincial a través del Decreto Acuerdo Nº31, entrarán en vigencia a partir de las 00:00 horas del 24 de julio, independientemente de demás normas y protocolos vigentes se dispone específicamente que:
DECRETO ACUERDO Nº 31
SAN JUAN,
VISTO:
Las recomendaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud de la Nación, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 2021-455-APN-PTE, la Ley Provincial 2267-P-, la DECAD-2021-723-APN-JGM -, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que la Nación Argentina y la Provincia de San Juan se encuentran en alerta máxima para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada.
Que, con el fin de disminuir el impacto de la segunda ola en nuestro país, se deben adoptar concomitantemente las medidas sanitarias y de prevención destinadas a mitigar la transmisión, así como el proceso de vacunación de la población.
Que, asimismo, resulta fundamental el control por parte de las jurisdicciones del cumplimiento de las medidas establecidas a nivel nacional y de aquellas implementadas específicamente en cada jurisdicción.
Que la Provincia ha adherido al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 455/2021, mediante la Ley Provincial 2267-P.
Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 455/2021, prorroga el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21, 381/21 y 411/21, hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive.
Que por artículo 1° de la Decisión Administrativa 723/2021, se adecuan los parámetros para definir el Riesgo Epidemiológico y Sanitario establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, y por artículo 4°, se dispone que la efectiva implementación en el ámbito de cada jurisdicción quedará sujeta a su expresa adopción por parte de las Gobernadoras y los Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus respectivos territorios.
Que corresponde establecer el funcionamiento de las actividades administradas y excepciones para circular a partir del día 24 de julio de 2.021.
Que ha intervenido Asesoría Letrada de la Provincia.
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- A partir de las 00 horas del día 24 de julio de 2.021, independientemente de otras normas y protocolos vigentes se dispone específicamente que:
a) Se restringe la circulación en todo el territorio de la Provincia: de lunes a domingo en horario de 01:00 a 06:00 horas, salvo personas exceptuadas.
b) El transporte público habilitado para la totalidad de los pasajeros sentados, hasta 10 personas de pie y con ventanillas abiertas favoreciendo la circulación cruzada.
c) La Administración Pública funciona en horario de 8 a 19 hs. El personal incluido debe ser dispuesto en grupos separados por 1 hora para realizar la limpieza adecuada.
d) Los servicios fúnebres de personas no fallecidas por COVID-19, deben realizarse de: lunes a domingo de 8 a 22 hs., y con una duración máxima de hasta 5 hs., con aforo del 50% de la capacidad de la sala.
e) Autorízase la obra pública y la privada que se encuentre debidamente registrada, de lunes a domingo, en horario de 7 a 20 hs.
f) Celebraciones de culto comunitarias: hasta 50% de capacidad, respetando la distancia social de 2 metros entre personas, en horario de 8 a 22 hs. de lunes a domingo, con una diferencia horaria mínima de 30 minutos entre celebraciones.
g) Supermercados, comercios minoristas de cercanía, quioscos, farmacias, ferreterías y el resto de comercios esenciales funcionan en horario de atención de 9 a 23 hs., de lunes a domingo, de manera continua o discontinua, con factor de ocupación de hasta el 50% de capacidad.
h) Shoppings y galerías comerciales: habilitados de lunes a domingo, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 22 hs., con factor de ocupación de hasta el 50% de capacidad.
Patios de juegos: habilitados de lunes a domingo, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 22 hs., con factor de ocupación de hasta el 50% de capacidad, de acuerdo a los protocolos presentados y aprobados por la autoridad competente. No se habilitan los juegos inflables (tipo castillos o similares), peloteros o atracciones dónde no se pueda implementar o mantener el distanciamiento físico y saneamiento.
i) Resto de comercios: habilitados de lunes a domingo, horario de atención de 9 a 21 hs. de manera continua o discontinua, 50% factor ocupación.
j) Mercado Concentrador de Rawson y Capital: con factor de ocupación de hasta el 50%, habilitado de lunes a domingo, en horario de 6 a 21 hs.
k) Ferias Artesanales: habilitadas de lunes a domingo, horario de atención de 9 a 21 hs. de manera continua o discontinua, 50% factor ocupación, 5 metros de distancia entre los puestos.
l) Restoranes, cafés y bares: 50% factor ocupación, con hasta 6 personas por mesa, 2 metros de distancia entre mesas. Horarios autorizados, incluidos entrega en mostrador y servicio de entrega a domicilio: de lunes a domingo, en horario de 7 a 24 hs. para ingreso de personas, 01 hs. cierre total. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile por parte de los asistentes.
m) Clubes sociales, cines, teatros, y comercios similares, habilitados de lunes a domingo, con horario de 9 a 24 hs., siendo a la 01 hs. cierre total, con factor de ocupación de hasta el 50% de capacidad, respetando los protocolos vigentes.
n) Quedan habilitados los eventos gastronómicos en salones de eventos o similares: hasta 50% de capacidad. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile por parte de los asistentes.
o) Los espectáculos culturales, artísticos o deportivos que superen la cantidad de 200 personas, deberán contar con la autorización del Comité Covid-19, tramitada a través del área correspondiente. Para la autorización, deberán presentar previamente los protocolos necesarios.
p) Se habilitan las reuniones sociales y familiares en domicilios particulares de hasta DIEZ (10) personas.
q) Industria: habilitada en horario de 8 a 20 hs., salvo aquellas de proceso continuo, con estricto cumplimiento de protocolo de funcionamiento.
r) Se habilita la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con un aforo del 50%, de lunes a domingo en horario de 7 a 24 hs. Las prácticas pueden durar hasta una hora, con desinfección entre turnos. Deben mantener cerrados vestuarios y duchas.
s) Habilitación de deportes recreativos al aire libre: de lunes a domingo en horario de 9 a 22 hs., en espacios públicos y circuitos establecidos, respetando los protocolos vigentes, y distancia social con acompañamiento de grupos en “burbuja”.
t) Habilitación de actividades deportivas comerciales, de lunes a domingo, en horario de 7 a 24 hs., al 50% del factor ocupacional, con estricto cumplimiento de protocolo de funcionamiento.
u) Se habilita el turismo interno en todo el territorio de la provincia, en el marco de lo previsto por artículo 3º de la Decisión Administrativa 723/2021, dejando la potestad a cada Intendente Departamental para establecer la modalidad de implementación, con estricto cumplimiento de los protocolos de prevención de COVID 19 aplicables a la actividad turística.
v) Facúltase a los distintos Ministerios y Secretarías de Estado, en el área de sus competencias, a emitir las resoluciones necesarias para la interpretación, implementación y reglamentación de este Decreto Acuerdo.
ARTÍCULO 2º.- Se invita a los Organismos de la Constitución, Poder Legislativo y Judicial y a los Municipios a adherir al presente Decreto Acuerdo.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.