Feriado de Carnaval: qué días cae y cuáles son tus derechos laborales
Este año, los feriados nacionales de Carnaval se celebran el
lunes 16 y martes 17 de febrero.
Ambas jornadas están contempladas como feriados nacionales inamovibles en todo el país.
¿Qué dice la Ley de Contrato de Trabajo?
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que los feriados nacionales son días de descanso obligatorio.
Si NO se trabaja el feriado
El trabajador o trabajadora debe cobrar su salario habitual, como si hubiera prestado tareas normalmente. El feriado no puede descontarse.
Si SÍ se trabaja el feriado
Cuando el empleador requiere la prestación de tareas durante un feriado nacional, la ley es clara:
la jornada debe pagarse doble (100% de recargo). Y debe otorgarse un franco compensatorio.
Informarse es clave para hacer valer los derechos laborales.
Ante dudas o incumplimientos, acercate a tu Sindicato o comunícate por mensaje de WhatsApp 2645 82-7036 – 2646 60-8762
Secretaría Gremial
Mirna Moral
Secretaría General