Qué es el trámite de Extraña Jurisdicción y para qué sirve

La Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas del Ministerio de Gobierno provee un servicio destinado a las personas nacidas en otras provincias o países que residen en la provincia de San Juan, que facilita y agiliza las gestiones vinculadas a información personal de las mismas.
El trámite de Extraña Jurisdicción consiste en la inscripción de partidas de nacimiento, defunción y matrimonio expedidas por los registros civiles de otras provincias o países en los Libros del Registro Civil de San Juan.
¿Qué requisitos tiene el trámite de Extraña Jurisdicción?
- Partida de nacimiento y defunciones a inscribir: copia debidamente legalizada y en caso de partidas extranjeras debidamente Apostillada.
- Partida de matrimonio debidamente legalizada y Oficio Judicial en formato papel que ordena la inscripción de la partida correspondiente, suscriptos por el juez o secretario con sus respectivos sellos.
- En caso de partidas redactadas en otro idioma deben ser traducidas por Traductor Público Matriculado en el Colegio de Traductores de la Provincia.
¿Quién puede realizar el trámite?
- La persona interesada mayor de edad.
- Menores de 18 años deberán gestionar el trámite con cualquiera de sus progenitores o representantes legales con DNI (original).
¿Cómo se hace el trámite?
Las personas interesadas deben concurrir personalmente con la documentación mencionada (partidas a inscribir y Oficio Judicial en caso de partida de matrimonio), a la Dirección del Registro Civil (Santa Fe 54 Oeste, Segundo Piso, División Extraña Jurisdicción) de lunes a viernes de 7.30 a 12:30 horas.
¿Qué valor tiene el trámite?
10 Unidades Tributarias, el equivalente a $200,00 (Pesos Doscientos).