Orden del día, 1 de junio de 2023.

San Juan, 30 de mayo de 2023.
DECRETO Nº 252-P-2023
VISTO:
Los asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Cámara de Diputados, reunida en Comisión de Labor Parlamentaria decidió fijar día y hora para la realización de la tercera sesión ordinaria del corriente año.
Lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en el artículo 23, incisos 2, 6 y 9 y artículo 100.
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar la Tercera Sesión Ordinaria
para el día 1 de junio del año 2023 a las 9:30 horas.
ARTÍCULO 2°.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Señoras y Señores Diputados para el
tratamiento del orden del día que se acompaña como Anexo I de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- Se comunique y archive.
FIRMADO:
Dr. Roberto Guillermo Gattoni, Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara
de Diputados.
Dr. Nicolás E. Alvo López, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados.

ANEXO I
ORDEN DEL DÍA
TERCERA SESIÓN ORDINARIA
1 Aprobación de la versión taquigráfica correspondiente a la Segunda Sesión ordinaria llevada a cabo en fecha 27 de abril del año 2023.
Asuntos entrados y derivación a Comisiones:
Comunicaciones Oficiales
2 940-2023 Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 36, por el que se impone el nombre de “Martha Graham” al ENI N° 45, del Departamento Rawson.
 Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
 Peticiones y Poderes.
3 941-2023 Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 37, por el que se impone el nombre CENS Cordillera de los Andes, al CENS Rodeo- Iglesia del Departamento Iglesia.
 A su antecedente.
4 942-2023 Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 38, por el que se aprueba el convenio RE-2021-101524683-APN-DD#ME, suscripto entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Educación de la provincia de San Juan.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
 Hacienda y Presupuesto.
5 943-2023 Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 39, por el que se aprueba el convenio de adhesión celebrado entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Educación de la provincia de San Juan.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
 Obras y Servicios.
 Hacienda y Presupuesto.
6 944-2023 Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 40, por el que se impone el nombre Escuela de Nivel Inicial La Higuerita del Jardín a la Escuela de Nivel Inicial N° 62, del Departamento Rivadavia.
 Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
 Peticiones y Poderes.
7 1025-2023 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 41,
por el que se aprueba la Resolución Conjunta N° 149-MPyDE-2023 y N° 102-MG-2023 suscriptas por el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico y el Ministerio de Gobierno, ambos de la provincia de San Juan.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Hacienda y Presupuesto.
 Economía y Defensa al Consumidor.
8 1042-2023 Comunicación Oficial presentada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia por la que remite el Protocolo de Actas del año 2022.
 Hacienda y Presupuesto.

9 1139-2023 Comunicación Oficial presentada por el Tribunal Electoral Provincial por la que remite copia del Acta de Proclamación de Candidatos de fecha 23 de mayo de 2023.
 A conocimiento.
10 1140-2023 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 42, por el que se aprueba el convenio marco de cooperación suscripto entre el Ministerio de Salud Pública de la Provincia y la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán (ANLIS).
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Salud y Deporte.
11 1141-2023 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 43, por el que se aprueba el convenio suscripto entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la provincia de San Juan.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Justicia y Seguridad.
Comunicaciones Particulares
12 842-2023 Comunicación Particular presentada por el Sindicato de trabajadores de Luz y Fuerza por la que remiten copia de la Resolución de Asamblea General Extraordinaria.
 A conocimiento.
13 877-2023 Comunicación Particular presentada por la Asociación de Lucha por la Fibromialgia por la que solicita que se declare de interés el día 12 de mayo con motivo de conmemorarse el Día Internacional de la Fibromialgia.
 A conocimiento.
14 Despachos de Comisiones I 3109-2022 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Salud y Deporte en el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo,
mediante mensaje N° 91 por el que se aprueba el Acuerdo de Permiso de Uso de Bienes Muebles entre el Ministerio de Salud Pública de la Provincia y la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán.
II 3111-2022 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Familia y Desarrollo Humano en el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 93, por el que se aprueba el Convenio Marco y Convenio para Fines Específicos celebrado entre la Administradora
de Trabajo Local de la provincia de San Juan y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
III 3166-2022 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible en el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 99, por el que se aprueba el convenio marco de colaboración suscripto por el Ministerio de Gobierno de la provincia de San Juan y la Sociedad Israelita de Beneficencia de San Juan.
IV 3167-2022 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Salud y Deporte en el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 100, por el que se aprueba el convenio marco y el convenio específico N° 1 suscriptos por el Ministerio de Turismo y Deportes
de la Nación y el Gobierno de la provincia de San Juan.
V 3181-2022 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Sistema Municipal en el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 101, por el que se aprueba el Convenio Específico de Colaboración entre El Gobierno de la Provincia de San Juan-Argentina y La Unión Iberoamericana de Municipalistas- UIM. VI 94-2023 Despacho de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales en el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 3, por el que se establecen los ejes y lineamientos del plan estratégico PESJ de la provincia de San Juan.
VII 212-2023 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Presupuesto en el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 8, por el que se aprueba el acta acuerdo suscripta entre la Dirección Nacional de Vialidad y la
provincia de San Juan.
VIII 417-2023 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto en el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 20, por el que se aprueba el convenio de bonificación de tasas de interés suscripto entre la provincia de San Juan y el
Banco de la Nación Argentina – Vendimia 2022 y Anexo I.
IX 684-2023 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Justicia y Seguridad en el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 31, por el que se regula la organización de Escribanía Mayor De Gobierno.
X 817-2023 Despacho de la comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica en el proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que declara de interés educativo y social, el “4° Congreso Internacional de Educación, San Juan 2023”.
XI 827-2023 Despacho de la comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica en el proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que se declara de Interés el proyecto para la creación de la carrera de Medicina en la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de San Juan, departamento Albardón.
Proyectos Presentados 15 985-2023 Proyecto de Ley presentado por el bloque Justicialista por el que la Provincia se adhiere a la Ley Nacional N° 27.642 de promoción de alimentación saludable.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Salud y Deporte.
16 1137-2023 Proyecto de Ley presentado por el bloque Justicialista por el que se dona, a favor de la Asociación Civil Primera Agrupación de Mamis Hockey San Juan, un inmueble identificado con la N.C. N° 022469010000000, Departamento Rivadavia.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Obras y Servicios Públicos.
 Hacienda y Presupuesto.
17 1145-2023 Proyecto de Ley presentado por el bloque Producción y Trabajo por el que se modifica la Ley N° 528-R, Ley por la que la Provincia se adhiere a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Justicia y Seguridad.

18 1161-2023 Proyecto de Ley presentado por el bloque Justicialista por el que la Provincia se adhiere a la Ley Nacional N° 27.155 que regula el ejercicio profesional de guardavidas, y a su Decreto Nacional Reglamentario N° 260/2021.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Salud y Deporte.
19 935-2023 Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que se declara de interés las Primeras Jornadas de Investigación sobre el Oriente y Occidente: Perspectivas.
 Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
20 1039-2023 Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que se declara de interés la convención regional “Conectados al Espíritu – Enfocados en la Misión”.
 Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
21 1150-2023 Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que se declara de interés la jornada de “Trabajo sobre el proceso de duelo y sus etapas”.
 Sobre Tablas.
22 1156-2023 Proyecto de Resolución presentado por el bloque Actuar por el que se declara de interés las jornadas del VI Congreso Provincial de Medio Ambiente.
 Sobre Tablas.
23 1143-2023 Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Justicialista por el que se solicita al ENACOM que intime a los titulares de televisión a que cumplan con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
 Obras y Servicios Públicos.

DESPACHOS DE COMISIONES
ASUNTO I – 3109-2022
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Salud y Deporte
estudiaron el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 91 por el que se aprueba el Acuerdo de Permiso de Uso de Bienes Muebles entre el Ministerio de Salud Pública de la Provincia y la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el Acuerdo de Permiso de Uso de Bienes Muebles entre la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán, y el Ministerio de Salud Pública de la provincia de San Juan, sujeto a las clausulas y condiciones que se establecen en el mismo, a través de las cuales en el marco del Programa Federal de Genómica y Bioinformática, la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr.
Carlos G. Malbrán asististe con equipamiento, reactivos e insumos, capacitación y asistencia técnica a todo el país, ratificado por Decreto Nº 1894-MSP-2022, del 16 de noviembre del 2022.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO II – 3111-2022
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones Legislación y Asuntos Constitucionales y de Familia y Desarrollo Humano estudiaron el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 93, por el que se aprueba el Convenio Marco y Convenio para Fines Específicos celebrado entre la Administradora de Trabajo Local de la provincia de San Juan y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el Convenio Marco suscripto el 3 de febrero de 2017, el Convenio para Fines Específicos suscripto el 23 de febrero de 2022, y su Adenda suscripta el 1 de agosto de 2022, celebrados entre la Administradora de Trabajo Local de la provincia de San Juan, y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con el objeto de coordinar acciones de cooperación, de fortalecer el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo, establecido por Ley Nacional Nº 24557, sus normas complementarias y reglamentarias y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan, ratificados por Decreto Nº 706-MG-2017 y Decreto Nº 1947-MG-2022, del 28 de noviembre de 2022.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
ASUNTO III – 3166-2022
CÁMARA DE DIPUTADOS:

Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible estudiaron el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 99, por el que se aprueba el convenio marco de colaboración suscripto por el Ministerio de Gobierno de la provincia de San Juan y la Sociedad Israelita de Beneficencia de San Juan. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Se aprueba el Convenio Marco de Colaboración suscripto el 21 de septiembre de 2022, entre el Ministerio de Gobierno de la provincia de San Juan, la Sociedad Israelita de Beneficencia de San Juan y el Fondo de Intercambio Agrario Argentino Israelí, que tiene por finalidad realizar acciones conjuntas en recordación y memoria de las víctimas del terremoto del año 1944, mediante la creación en paralelo de dos bosques hermanados de diez mil (10.000) árboles, a realizarse en Israel y en la provincia de San Juan, ratificado por Decreto Nº 1989-MG del 01 de diciembre del año 2022.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
ASUNTO IV – 3167-2022
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Salud y Deporte estudiaron el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 100, por el que se aprueba el convenio marco y el convenio específico N° 1 suscriptos por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación y el Gobierno de la provincia de San Juan. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el Convenio Marco suscripto el 29 de septiembre de 2022, entre el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, y el Gobierno de la provincia de San Juan, en el marco del Programa Federal de Infraestructura Deportiva, ratificado por Decreto Nº 1990- MOSP-2022, del 01 de diciembre del año 2022.
ARTICULO 2°.- Se aprueba el Convenio Específico N° 1 suscripto el 29 de septiembre de 2022, entre el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, y el Gobierno de la provincia de San Juan, en el marco del Programa Federal de Infraestructura Deportiva; a los efectos de ejecutar la construcción de un Pabellón Multipropósito Inclusivo en la Ciudad de Pocito, provincia de San Juan, ratificado por Decreto Nº 1990-MOSP-2022, del 01 de diciembre del año 2022.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO V – 3181-2022
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Sistema Municipal estudiaron el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 101, por el que se aprueba el Convenio Específico de Colaboración entre El Gobierno de la Provincia de San Juan-Argentina y La Unión Iberoamericana de Municipalistas- UIM. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el Convenio Específico de Colaboración suscripto el 20 de septiembre de 2022, entre El Gobierno de la provincia de San Juan, Argentina y la Unión Iberoamericana de Municipalistas, UIM, y su Acta Complementaria de Colaboración de fecha 21 de septiembre de 2022. La finalidad del referido Convenio Específico, es la elaboración de un Plan Estratégico de desarrollo local en los departamentos Capital, Chimbas, Rawson, Rivadavia, Santa Lucía, y la actualización del Plan Estratégico de Pocito; que fue elaborado con anterioridad al Plan Estratégico San Juan; ratificados por Decreto Nº 1997-MHF del 01 de diciembre del 2022.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO VI – 94-2023
CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales estudió el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 3, por el que se establecen los ejes y lineamientos del plan estratégico PESJ de la provincia de San Juan. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se establecen los ejes y lineamientos del plan estratégico PESJ de la provincia de San Juan, que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2°.- Se dispone que los Procesos de Planificación, de la Administración Central, los Entes Descentralizados y Autárquicos, dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, deben tomar como referencia los siete (7) ejes y diez (10) lineamientos estratégicos, que se detallan en el Anexo I.
ARTICULO 3°.- En la confección de los Planes, se incluye la identificación y vinculación de los mismos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (ODS).
ARTICULO 4°.- El Consejo para la Planificación Estratégica de San Juan-CoPESJ, es el responsable de la difusión, capacitación y facilitación para la identificación y vinculación de los planes, programas, proyectos y sus respectivos presupuestos con los ejes y lineamientos estratégicos establecidos en la presente Ley y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO VII – 212-2023
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Presupuesto estudiaron el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 8, por el que se aprueba el acta acuerdo suscripta entre la Dirección Nacional de Vialidad y la provincia de San Juan. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba Acta Acuerdo suscripta el 14 de diciembre de 2022 entre la Dirección Nacional de Vialidad y el Gobierno de la provincia de San Juan, para el proyecto y ejecución de la obra: Autovía Ruta Nacional N° 40 y Ruta Nacional N° 150 en el trayecto departamento Albardón, departamento Jáchal, ratificada por Decreto Nº 082-MOSP-2023 del 24 de enero del 2023.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO VIII – 417-2023
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto estudiaron el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 20, por el que se aprueba el convenio de bonificación de tasas de interés suscripto entre la provincia de San Juan y el Banco de la Nación Argentina – Vendimia 2022 y Anexo I. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el Convenio de Bonificación de Tasas de Interés, suscripto el 14 de marzo de 2022, entre el Gobierno de la provincia de San Juan y el Banco de la Nación Argentina. Vendimia 2022 y su Anexo I, acreditando personería jurídica mediante Escritura Pública Nº 340, de 08 de julio del 2002 rubricado en folio 603/2002, destinado a la financiación de capital de trabajo en concepto de gastos de cosecha y acarreo de uva y elaboración de productos vitivinícolas durante la Vendimia 2022, para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ratificado por Decreto Nº 286-MPyDE del 01 de marzo de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO IX – 684-2023
CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Justicia y Seguridad estudiaron el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 31, por el que se regula la organización de Escribanía Mayor De Gobierno. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
LEY ORGÁNICA DE LA ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO
Título I

Escribanía Mayor de Gobierno
ARTÍCULO 1°.- Carácter. La Escribanía Mayor de Gobierno es un Registro Notarial Especial, con jurisdicción sobre todo el territorio de la Provincia y sede en la Ciudad de San Juan, que depende directamente del Poder Ejecutivo Provincial y está bajo supervisión y control de la Corte de Justicia de la Provincia.
ARTÍCULO 2°.- Integración. La Escribanía Mayor de Gobierno está integrada por:
1) El Escribano Mayor de Gobierno;
2) El Escribano de Gobierno Adjunto;
3) El Cuerpo de Escribanos Adscriptos;
4) Asesoría Notarial;
5) La Secretaría General y el personal administrativo y de maestranza, necesario para su funcionamiento.
Título II
Escribano Mayor de Gobierno
ARTÍCULO 3°.- Designación. Requisitos. El Escribano Mayor de Gobierno es designado y removido por el titular del Poder Ejecutivo. Debe reunir los siguientes requisitos:
1) Ser argentino nativo, o naturalizado con diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía;
2) Poseer título de Escribano con diez (10) años de antigüedad y tener treinta y cinco
(35) o más años de edad;
3) No haber sido condenado por delitos dolosos, ni sancionado por faltas administrativas de carácter grave, ni haber incurrido en declaración de quiebra dolosa.
ARTÍCULO 4°.- Jerarquía. El Escribano Mayor de Gobierno tiene rango de Secretario de Estado. Es puesto en posesión del cargo por el titular del Poder Ejecutivo, ante quien presta juramento y debe hacer declaración jurada de bienes al asumir su función.
ARTÍCULO 5°.- Función. Delegación. El Escribano Mayor de Gobierno ejerce su actuación notarial por sí y por delegación en el Escribano de Gobierno Adjunto o en cualquiera de los integrantes del Cuerpo de Escribanos Adscriptos.
ARTÍCULO 6°.- Atribuciones. El Escribano Mayor de Gobierno es el Titular del Registro Notarial Especial del Estado Provincial, tiene las siguientes funciones y atribuciones, entre otras:
1) Extender las escrituras públicas del Poder Ejecutivo;
2) Realizar las Actas, Certificaciones y todo tipo de intervención notarial del Poder Ejecutivo;
3) Efectuar las intervenciones notariales en las que participen Sociedades, Empresas, Fondos Fiduciarios, con participación del Estado Provincial;
4) Intervenir en todos los actos en que el Estado sea parte interesada, aun cuando participen en ellos particulares a requerimiento del Estado.
5) Efectuar las intervenciones notariales en las que participen Organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública, Entes Autárquicos y Organismos de la Constitución Provincial;
6) Actuar, en el marco de su competencia, a requerimiento del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los Municipios;
7) Asesorar a los Organismos comprendidos en su alcance, en lo referente a los procedimientos notariales, catastrales, administrativos y registrales;
8) Ejercer la Superintendencia del Registro Notarial Especial del Instituto Provincial de la Vivienda y de la División Escribanía dependiente del Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan;
9) Puede presentarse directamente ante los titulares de los tres poderes del Estado Provincial, en el ejercicio de sus funciones;
10) Dictar el reglamento interno y las resoluciones que estime convenientes para el mejor funcionamiento de la Escribanía.
11) Elaborar el plantel básico del organismo, proponiendo la designación y ascenso del personal al Poder Ejecutivo, excepto el Escribano de Gobierno Adjunto.

ARTÍCULO 7°.- Actuación notarial. El Escribano Mayor de Gobierno debe llevar en el Registro Notarial Especial del Estado Provincial:
1) El Protocolo General y el Protocolo Auxiliar en el que se asientan las escrituras que corresponden a la Escribanía Mayor de Gobierno;
2) El libro de Juramento en el que se extienden las actas de las asunciones y juramentos que deban presentarse ante el titular del Poder Ejecutivo;
3) El libro de Juramento en el que se labran las actas de delegaciones de mando del Poder Ejecutivo Provincial;
4) El Libro de Requerimientos para Certificaciones de firmas e Impresiones Digitales;
5) El Registro de declaraciones juradas de bienes de los funcionarios del Estado Provincial, alcanzados por la Ley Provincial N° 560-E de Ética Pública y de los Municipios que adhieran a la misma, o a la que en el futuro la reemplace;
6) El Registro de Donaciones de Inmuebles del Estado Provincial, de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial N° 672-A, o la que en el futuro la reemplace.
La Corte de Justicia de la Provincia legaliza la firma del Escribano Mayor de Gobierno, del Escribano de Gobierno Adjunto y de los integrantes del Cuerpo de Escribanos Adscriptos, cuando sea necesario.
ARTÍCULO 8°.- Organización. Superintendencia. El Escribano Mayor de Gobierno organiza y supervisa la actividad de los integrantes de la Escribanía Mayor de Gobierno enumerados en el artículo 2°. En ejercicio de la función de superintendencia, concede licencias y aplica sanciones disciplinarias, conforme a las disposiciones legales.
Las decisiones relativas a técnicas o procedimientos notariales o registrales, obligan también al Registro Especial del Instituto Provincial de la Vivienda y a la División Escribanía del Departamento de Minería en cuanto sean compatibles en su aplicación.
En caso de observar irregularidades en alguno de esos registros, cuya supervisión y control ejerce, puede solicitar al titular del organismo que corresponda la iniciación de sumario administrativo.
ARTÍCULO 9°.- Incompatibilidades. Las funciones del Escribano Mayor de Gobierno son incompatibles con el ejercicio privado de la profesión notarial.
ARTÍCULO 10.- Reemplazo legal. En caso de vacancia, ausencia, excusación o licencia del Escribano Mayor de Gobierno es reemplazado interinamente por el Escribano de Gobierno Adjunto o, en su defecto, por alguno de los integrantes del Cuerpo de Escribanos Adscriptos que disponga el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 11.- Excusación. El Escribano Mayor de Gobierno debe excusarse de intervenir en actuaciones notariales, en los siguientes casos:
1) Ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad con el particular interesado;
2) Integrar o haber integrado, él o los parientes mencionados en el inciso anterior, personas jurídicas o sociedades que sean titulares o interesadas directas en las actuaciones;
3) Tener interés en el asunto o en otro similar;
4) Ser acreedor, deudor o fiador de la parte interesada en la actuación notarial.
Título III
Escribano de Gobierno Adjunto
ARTÍCULO 12.- Designación. Requisitos. El Escribano de Gobierno Adjunto es designado y removido por el titular del Poder Ejecutivo. Tiene rango de Subsecretario de Estado y es puesto en posesión del cargo por el Escribano Mayor de Gobierno ante quien presta juramento. Le son aplicables los artículos 9° y 11 de la presente Ley.
El Escribano de Gobierno Adjunto, debe reunir los siguientes requisitos:
1) Ser argentino nativo, o naturalizado con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía;
2) Poseer título de Notario con dos (2) años de antigüedad;
3) No haber sido condenado por delitos dolosos ni sancionado por faltas administrativas,
ni haber incurrido en declaraciones de quiebra dolosa.

ARTÍCULO 13.- Funciones. Atribuciones. El Escribano de Gobierno Adjunto tiene las
siguientes funciones:
1) Reemplaza al Escribano Mayor de Gobierno de acuerdo a lo previsto en el artículo 10;
2) Colabora con el Escribano Mayor de Gobierno, sustituyéndolo en los casos en que
éste lo resuelva, en todos los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 14.- Reemplazo legal. En los supuestos previstos por el artículo 10, el Escribano de Gobierno Adjunto es reemplazado por uno de los integrantes del Cuerpo de Escribanos Adscriptos que disponga el Poder Ejecutivo.
Título IV
Cuerpo de Escribanos Adscriptos
ARTÍCULO 15.- Integración. Bajo la dependencia del Escribano Mayor de Gobierno y dividido en Departamentos según la especialización de sus integrantes y los requerimientos de la Escribanía, funciona el Cuerpo de Escribanos Adscriptos, compuesto por 2 (dos) Notarios como mínimo.
ARTÍCULO 16.- Funciones. El Cuerpo de Escribanos Adscriptos, desempeñándose en forma individual o colegiada, cumplen las siguientes funciones:
1) Realizar los estudios de títulos y recopilación de datos, referencias y antecedentes que les requiera el Escribano Mayor de Gobierno, necesarios en las actuaciones notariales a su cargo;
2) Asistir al Escribano Mayor de Gobierno en las tareas que le delegue.
ARTÍCULO 17.- Requisitos. Para ser miembro del Cuerpo de Escribanos Adscriptos se requiere:
1) Ser argentino nativo, o naturalizado con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía;
2) Poseer título de Notario con un (1) año de antigüedad;
3) Debe tener Categoría 23 en adelante, del Estatuto y Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia de San Juan, Ley N° 142-A.
4) No haber sido condenado por delitos dolosos ni sancionado por faltas administrativas, ni haber incurrido en declaraciones de quiebra dolosa.
ARTÍCULO 18.- Limitaciones. Excusación. Están sujetos a las limitaciones previstas en el artículo 9° y alcanzados por las causales de excusación establecidas en el artículo 11 de la presente Ley.
Título V
Asesoría Notarial
ARTÍCULO 19.- Designación. Requisitos. El Asesor Notarial es designado y removido por el titular del Poder Ejecutivo, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser argentino nativo, o naturalizado con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.
2) Ser Titular o Adscripto de un Registro Notarial, con una antigüedad de cinco (5) años.
3) No haber sido condenado por delitos dolosos ni sancionado por faltas administrativas,
ni haber incurrido en declaraciones de quiebra dolosa.
ARTÍCULO 20.- Funciones. Atribuciones. El Asesor Notarial cumple la función de prestar
informe y recomendación al Escribano Mayor de Gobierno, al Escribano de Gobierno Adjunto y al Cuerpo de Escribanos Adscriptos, en las cuestiones que le sean requeridas. En tal carácter está impedido de actuar y debe excusarse, en asuntos en los que hubiera intervenido en el ejercicio profesional privado.
Título VI
Secretaría General

ARTÍCULO 21.- Carácter. Integración. El Secretario General es responsable de las tareas administrativas de la Escribanía Mayor de Gobierno, con autoridad jerárquica inmediata sobre el resto del personal administrativo y de maestranza.
Debe tener Categoría 22 en adelante, del Estatuto y Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia de San Juan, Ley N° 142-A. ARTÍCULO 22.- Funciones. El Secretario General tiene las siguientes funciones:
1) Se encarga del trámite interno de los expedientes o trámites en que intervenga la Escribanía y firma los cargos de ingreso; conforme lo establezca la reglamentación o autorice expresamente el Escribano Mayor de Gobierno;
2) Registra los pases y salidas de expedientes y es el encargado del orden y conservación de los libros, registros, archivos, ficheros y resoluciones del Escribano Mayor de Gobierno.
3) Tiene a su cargo las comunicaciones y correspondencias de la Escribanía.
Título VII
Disposiciones generales
ARTÍCULO 23.- Disposiciones generales. El personal perteneciente al Cuerpo de Escribanos Adscriptos, a la Secretaría General y al resto del personal Administrativo y de Maestranza de la Escribanía Mayor de Gobierno está sujeto al régimen establecido en la Ley N° 142-A, Estatuto y Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 24.- Lenguaje inclusivo. A los efectos de la presente Ley, los términos que se refieren a la individualización de personas han de ser entendidos y aplicados con perspectiva de género.
ARTÍCULO 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO X – 817-2023
CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica estudió el proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que declara de interés educativo y social, el “4° Congreso Internacional de Educación, San Juan 2023”. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Declarar de interés educativo y social, el “Congreso Internacional de Educación, San Juan 2023, modalidad presencial y virtual “, que se realiza en el mes de junio del corriente año en la Provincia.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.
ASUNTO XI – 827-2023
CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica estudió el proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que se declara de Interés el proyecto para la creación de la carrera de Medicina en la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de San Juan, departamento Albardón. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE RESOLUCION

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Declarar de interés educativo y social, el proyecto para la creación de la carrera de Medicina en la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de San Juan, departamento Albardón.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.
SOBRE TABLAS
PUNTO 21
Expediente N° 1150-2023
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de interés científico, educativo y social, la “Jornada de trabajo sobre el proceso de duelo y sus etapas”, organizado por la Red de Asistencia a las Víctimas y Familiares de Víctimas, a realizarse el día 5 de junio del corriente año, en el Auditorio Emar Acosta de la Cámara de Diputados de la provincia de San Juan.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.
PUNTO 22
Expediente N° 1156-2023
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés social, educativo y científico las Jornadas del VI Congreso Provincial de Medio Ambiente, que el Instituto Superior de Formación Docente “Sagrado Corazón” organiza, a desarrollarse el 7 de junio en el Auditorio Eloy P. Camus de la Ciudad de San Juan.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de
Diputados y archívese.