Ciudadanía universitaria plena en la UNSJ

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Durante años, el sistema de concursos abiertos de antecedentes y oposición constituyó un mecanismo objetivo y legítimo para determinar la idoneidad en el ingreso a la carrera académica y para atribuir derechos políticos (votar y ser candidato) en las universidades argentinas.
Desde hace décadas –por diversas razones– ese mecanismo fue resintiéndose en cuanto a su necesaria frecuencia y uniformidad, al punto tal que un porcentaje altísimo de docentes universitarios han desempeñado prolongadas y excelentes carreras al frente de sus aulas sin que jamás las instituciones hayan llamado a concurso sus cargos.
En esas condiciones, el ejercicio de los derechos a la participación política universitaria exclusivamente determinados por el acceso a cargos por concursos, provoca una distorsión severa en el diseño democrático de las casas de altos estudios, promoviendo la discriminación entre los docentes y, en definitiva, transformando al sistema representativo universitario en un método elitista de gobierno.
Para salir de esta grave situación, desde hace más de seis años el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales prevé que se dispondrán mecanismos para la incorporación a la carrera docente de quienes revisten como interinos con cinco años o más de antigüedad, para lograr la regularización de esos cargos cuya permanencia queda sujeta a un régimen de evaluación periódica.
En ese contexto, en el año 2019 se reformó el Estatuto de la U.N.S.J. adecuando las cláusulas correspondientes al ejercicio de los derechos políticos a las disposiciones del CCT, a fin de equiparar en el goce de la participación democrática a los docentes que han accedido a sus cargos por concursos con aquellos/as PROFESORES/AS REGULARES (por vía del art. 73 del CCT).
Para proceder de esa manera, con la debida intervención de la Dirección General de Asuntos Legales, la U.N.S.J. consultó a la Comisión de Seguimiento e Interpretación del CCT.
Posteriormente deliberó y aprobó sus modificaciones mediante su órgano máximo -la Asamblea Universitaria- y, finalmente, sometió las reformas de su Estatuto a la potestad revisora del Ministerio de Cultura y Educación a efectos de que verificara la adecuación a la ley de Educación Superior (Art. 34, ley nº 24.521).
A través de ese mecanismo legalmente previsto para la validación de reformas estatutarias, el Ministerio concluyó que “analizado el texto de las modificaciones introducidas, se observa que sus disposiciones no violentan ninguna disposición de la Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.”

(Resolución N°3131/2019APNMECCYT)
A mediados del año 2020, la Cámara Federal de Mendoza tuvo oportunidad de expedirse en relación a un planteo de nulidad sobre aquellas reformas, rechazando el recurso deducido en contra de la modificación estatutaria, condenando en costas a la actora (FMZ 39839/ 2019/ CA1).
De manera tan extemporánea como sugestiva, en medio de un calendario electoral en curso, y con docentes que han hecho pública su intención de postularse a algunos de los cargos que se elegirán en el mes de junio, hace unos días el Consejo Superior ha habilitado la discusión del régimen electoral dispuesto según aquellas modificaciones estatutarias, a efectos de dar tratamiento a un proyecto de reforma que va en contra de los propios actos del actual gobierno universitario, desconociendo los derechos políticos ya acordados.
La estrategia cuenta con el respaldo de un Dictamen de la DGAL (Nº 077/21 31/03/2021) recaído en el Expte. Nº 13-015-M-21 en el que, como aval a la postura contraria a la normativa electoral vigente, se citan dos precedentes de la Corte Suprema de Justicia que se refieren a situaciones jurídicas diferentes al objetivo del art. 73 del Convenio Colectivo de Trabajo y,
consiguientemente, ajenos a la específica problemática de los docentes “regulares” y de la legalmente validada equiparación de sus derechos políticos con los de los docentes concursados.
Una modificación conforme a la súbita y coyuntural propuesta implicaría un evidente trato discriminatorio de más de mil doscientos docentes y, con ello, una flagrante violación al principio de no regresividad de los derechos humanos a la participación democrática y a la ciudadanía universitaria plena en la Universidad Nacional de San Juan.
Por tanto, desde el espacio UNIVERSIDAD ACTIVA repudiamos enérgicamente el desconocimiento de los consensos democráticos de la comunidad universitaria y el avasallamiento de los derechos de sus docentes.


Dr. Ing. Marcelo BELLINI Mag. Arq. Jorge COCINERO RAED
Candidato a Vicerrector Candidato a Rector UNIVERSIDAD ACTIVA

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