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PERSONAL DE SECCIÓN LEYES ESPECIALES. En fecha 03/07/21, siendo alrededor de las 22:55 horas. Personal mencionado se constituyó en el local comercial «SAN TELMO RESTAURANTE», ubicado en calle Mendoza 1159, Dpto. Dpto. Rawson, representado por el Sr. Carrizo de 43 años de edad. En el lugar se solicitaron las habilitaciones para ejercer la actividad comercial, exhibiendo certificado de habitabilidad de fecha 29/04/2021 por el termino de 03 (tres) años y certificado de expendio de Bebidas Alcohólicas de fecha 13/04/2021 (VENCIDO), careciendo de las restantes habilitaciones, como asi también se constató el incumplimiento al Protocolo Covid-19, por falta de paño sanitizante al ingreso del local, falta de alcohol en gel y la planilla de registro de limpieza en los sanitarios desactualizada. Así también entre mesa y mesa no hay distanciamiento. Por tal motivo es que se lleva a cabo la Clausura Preventiva del Local, por infringir los articulos 98° ,99°, 143° y 162° inc C y L de la Ley 941-R y Art 09° de la Ley 639-A. Es por lo que se procedió a colocar 01 (una) faja de Clausura sin obstruccón en la puerta del ingreso al local con intervenctón del Tercer Juzgado de Faltas.

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