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San Juan, 23 de noviembre de 2021.
DECRETO Nº 497-P-2021
VISTO:
Los asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento.
Lo dispuesto por el Decreto N° 251-P-2020 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Cámara de Diputados, reunida en Comisión de Labor
Parlamentaria decidió fijar día y hora para la realización de la décima quinta sesión ordinaria del
corriente año.
Que, en el marco de esta pandemia, con el objetivo de cumplir con los
preceptos constitucionales, se emitió Decreto N° 251-P-2020, por el que se ordenan numerosas
medidas de prevención para evitar la propagación del CORONAVIRUS – COVID 19 en el
ámbito de la Cámara de Diputados.
Que, tales medidas son obligatorias para toda sesión que se convoque
con posterioridad a la emisión del citado Decreto.
Lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en
el artículo 23, incisos 2, 6 y 9 y artículo 100;
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y
PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar la Décima Quinta Sesión
Ordinaria para el día 25 de noviembre del año 2021 a las 9.30 horas.
ARTÍCULO 2°.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Señoras y Señores Diputados para el
tratamiento del orden del día que se acompaña como Anexo I de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- La sesión se va a llevar a cabo a puertas abiertas bajo la observancia de las
estrictas medidas preventivas de seguridad sanitaria que son determinadas por Presidencia de
la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 4°.- Se comunique y archive.
FIRMADO:
Dr. Roberto Guillermo Gattoni, Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de
Diputados.
Dr. Nicolás E. Alvo López, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados.

ANEXO I
ORDEN DEL DÍA
DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA
1 Aprobación de las versiones taquigráficas correspondientes a la Décima
Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo en fecha 28 de octubre del año 2021,
y a la Primera Sesión Especial llevada a cabo en fecha 9 de noviembre del
año 2021.
2 Designación de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento, artículos 3 y 4 de
Ley Nº 663-E.
Asuntos entrados y derivación a Comisiones:
Comunicaciones Oficiales
3 2425-2021 Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 111,
por el que aprueba el convenio de colaboración entre el Instituto de Semillas,
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la nación y el gobierno de la
provincia de San Juan.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Economía y Defensa al Consumidor.
 Hacienda y Presupuesto.
4 2426-2021 Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 112
por el que aprueba en todas sus partes la Carta Acuerdo Complementaria Nº
3 en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la
Polilla de la Vid, y Anexos I y II, suscriptos entre el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria y la provincia de San Juan.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Economía y Defensa al Consumidor.
 Hacienda y Presupuesto.
5 2427-2021 Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 113,
por el que aprueba convenio de colaboración entre el Ministerio de Turismo y
Cultura de la provincia de San Juan y el Ministerio de Cultura de la Nación
con el objetivo de la puesta en marcha y desarrollo de la Diplomatura de
Extensión en Prácticas Culturales, Territorio y Desarrollo.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible.
 Educación. Cultura, Ciencia y Técnica.
6 2428-2021 Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 114,
por el que aprueba la adenda IV al convenio suscripto entre el Ministerio de
Transporte de la Nación y el Gobierno de San Juan.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Obras y Servicios Públicos.
 Hacienda y Presupuesto.
7 2429-2021 Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 115,
por el que aprueba acta complementaria suscripta entre la Secretaría de
Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Universidad Nacional de
San Juan.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Educación. Cultura, Ciencia y Técnica.
 Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible.

8 2430-2021 Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 116,
por el que aprueba Convenio de Bonificación de Tasas de Intereses entre la
provincia de San Juan y el Banco de la Nación Argentina.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Hacienda y Presupuesto.
9 2445-2021 Comunicación Oficial remitida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia por
la que eleva copia de la Nota Nº 676/21 dirigida al Presidente del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de San Juan, en cumplimiento con el
artículo 120 de la Ley Nº 1100-E.
 Hacienda y Presupuesto.
10 2517-2021 Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 0117,
por el que declara bien integrante del patrimonio cultural y natural de la
provincia de San Juan a la tonada cuyana.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Educación. Cultura, Ciencia y Técnica.
11 2518-2021 Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 118
por el que crea el archivo provincial de la memoria denominado «Arquitecta
Virginia Rodríguez».
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Justicia y Seguridad.
 Derechos Humanos y Garantías.
12 2519-2021 Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 119,
por el que aprueba convenio suscripto entre la Secretaría de Articulación de
Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio
de Desarrollo Humano y Promoción Social de la provincia de San Juan.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Familia y Desarrollo Humano.
 Hacienda y Presupuesto.
13 2533-2021 Comunicación Oficial remitida por el Poder Ejecutivo por la que solicita a la
Cámara de Diputados que se preste acuerdo legislativo para designar en el
cargo de Presidente del Directorio del Ente Provincial de la Electricidad
(E.P.R.E.) al Ing. Oscar Antonio Trad Ranea.
 • Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Obras y Servicios Públicos.
14 2583-2021 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº
120, por el que se aprueba el convenio de asistencia técnica, económica y
financiera suscripto entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la
provincia de San Juan.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Obras y Servicios Públicos.
 Hacienda y Presupuesto.
15 2584-2021 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº
121, por el que aprueba el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre
el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario PROCREAR – Programa Crédito
Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar, y la provincia de
San Juan.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Obras y Servicios Públicos.
 Hacienda y Presupuesto.
16 2585-2021 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº
122, por el que se aprueba el convenio de colaboración celebrado entre la
4
Administración Nacional de la Seguridad Social -ANNSES y la provincia de San Juan.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Familia y Desarrollo Humano.
17 2586-2021 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº
123, por el que se aprueba el convenio marco de cooperación y asistencia
técnica suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación y la provincia de San Juan.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Justicia y Seguridad.
18 2587-2021 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº
124, por el que se aprueba el convenio marco para la implementación del
Sistema de Modernización de la Red Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)
en la Provincia de San Juan, suscripto entre el Ministerio de Transporte de la
Nación y la provincia de San Juan.”
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Obras y Servicios Públicos.
 Hacienda y Presupuesto.
19 2592-2021 Proyecto de Ley presentado por el Poder Judicial por el que se modifica la
Ley Orgánica de Tribunales.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Justicia y Seguridad.
20 2593-2021 Proyecto de Ley presentado por el Poder Judicial por el que se modifica el
Código Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Justicia y Seguridad.
21 2594-2021 Proyecto de Ley presentado por el Poder Judicial por el que se crea el
Código Procesal de Familia.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Justicia y Seguridad.
22 2495-2021 Proyecto de Ley presentado por el Poder Judicial por el que se modifica el
Código Procesal Laboral de la Provincia de San Juan.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Justicia y Seguridad.
23 2596-2021 Proyecto de Ley presentado por el Poder Judicial por el que se modifica la
Ley de Recursos Extraordinarios de la Provincia de San Juan.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Justicia y Seguridad.
24 2597-2021 Proyecto de Ley presentado por el Poder Judicial por el que se incorporan
nuevos delitos al Sistema Acusatorio de la Provincia de San Juan.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Justicia y Seguridad.
Comunicaciones Particulares
25 2366-2021 Comunicación Particular presentada por el Ingeniero Joaquín Rogelio
Olivera, por la que informa sobre supuestas irregularidades en el concurso
para cubrir la vacancia en la Presidencia del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad.
 A conocimiento.

26 2421-2021 Comunicación Particular remitida por la Secretaría de Extensión de la
Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Juan a fin
de invitar al Poder Legislativo a participar del proceso de Declaración de
Espacio de Memoria al «Bosque de la Memoria”.
 A conocimiento
27 2474-2021 Comunicación Particular remitido por la Federación Económica San Juan
(FESJ) por la que solicita apoyo para presentar un proyecto de ley de
exención de impuesto provincial para la micro y pequeña empresa.
 A conocimiento
28 2531-2021 Comunicación Particular presentada por Ingenieros en Minas asociados al
Colegio Argentino de Ingenieros de Minas (CADIM) por la que solicitan que
se trate el proyecto de ley que crea el Consejo Profesional de Ingenieros de
Minas de San Juan.
 A conocimiento
29 Despachos de Comisiones
I 1479-2020 y
919-2021 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de
Turismo, Ambiente, y Desarrollo Sostenible y de Hacienda y Presupuesto, en
los proyectos de Ley presentados por el Bloque Justicialista y por el Poder
Ejecutivo mediante mensaje Nº 54, por los que se crea el Área Protegida Los
Manantiales.
II 1520-2021 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de
Obras y Servicios Públicos, y de Minería, en el proyecto de Ley presentado
por el Poder Ejecutivo mediante mensaje Nº 79, por el que se declara de
utilidad pública y sujeto a expropiación dos inmuebles ubicados en el
Departamento Capital, los cuales serán destinados a la refuncionalización del
Parque de Mayo, ubicados en Avenida 25 de Mayo N° 806 (0) y en Avenida
Las Heras N° 174 (N) y que figuran a nombre de Club Inca Huasi.
III 1738-2021 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica y de Hacienda, en el proyecto de Ley
presentado por el Poder Ejecutivo mediante mensaje Nº 93, por el que se
crea el Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
IV 2227-2021 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y de
Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el proyecto de Ley presentado
por el Poder Ejecutivo mediante mensaje Nº 101, por el que se modifica la
Ley Nº 1114-L, sobre Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
V 2228-2021 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de
Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de Ley presentado por el Poder
Ejecutivo mediante mensaje Nº 102, por el que se ratifica el Convenio de
Asistencia Económica suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca de la Nación y el gobierno de la provincia de San Juan.
VI 2273-2021 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de
Salud y Deporte, de Familia y Desarrollo Humano y de Hacienda y
Presupuesto, en el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo
mediante mensaje Nº 103, por el que se crea el programa «Mis Segundos
1000 Días en San Juan».
VII 2308-2021 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de
Obras y Servicios Públicos, en el proyecto de Ley presentado por el Poder
Ejecutivo mediante mensaje Nº 104, por el que se aprueba el convenio
celebrado entre el gobierno de la provincia de San Juan y el Ministerio de
Transporte de la Nación.

VIII 2309-2021 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de
Obras y Servicios Públicos, y de Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de
Ley presentado por el Poder Ejecutivo mediante mensaje Nº 105, por el que
se aprueba el Convenio Específico para el Fortalecimiento de la Seguridad
Jurídica de la Tenencia de Viviendas Financiadas por el Estado y el Acta
Complementaria Nº 1.
IX 2310-2021 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de
Obras y Servicios Públicos, y de Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de
Ley presentado por el Poder Ejecutivo mediante mensaje Nº 106, por el que
aprueba el Convenio de Asistencia Financiera suscripto entre el gobierno de
la Provincia de San Juan y el Ente Nacional de Obras Hídricas de
Saneamiento, Convenio Específico de Cooperación y Financiación y Adenda
al Convenio Específico de Cooperación y Financiación, suscripto entre el
gobierno de la Provincia de San Juan y Obras Sanitarias Sociedad del
Estado.
X 2362-2021 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de
Obras y Servicios Públicos, y de Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de
Ley presentado por el Poder Ejecutivo mediante mensaje Nº 108, por el que
se aprueba el convenio marco y convenios específicos y anexos suscriptos
entre el Ministerio de Obras Públicas y el gobierno de la provincia de San
Juan “Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil”.
XI 2363-2021 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de
Obras y Servicios Públicos, y de Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de
Ley presentado por el Poder Ejecutivo mediante mensaje Nº 109, por el que
aprueba Acta Acuerdo- Régimen Especial de Créditos suscripto entre la
Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y la empresa Energía San
Juan S.A, Ministerio de Obras y Servicios Públicos y por el Ente Provincial
Regulador de la Electricidad (EPRE).
XII 1223-2021 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de
Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque
Justicialista por el que modifica el artículo 691 de la Ley 1170-A.
XIII 2128-2021 Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de
Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Obras y Servicios Públicos,
en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista por el que regula
el uso eficiente y ahorro de agua potable en edificaciones de acceso público.
XIV 2185-2021 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de
Obras y Servicios Públicos, en el proyecto de Ley presentado por el Bloque
Justicialista por el que se modifica la Ley Nº 1712-A.
XV 2270-2021 Despacho de la comisión de Salud y Deporte, en el proyecto de Resolución
presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social,
educativo y sanitario las jornadas de Concientización y difusión de la
enfermedad trastornos de la conducta alimentaria.
XVI 2222-2021 Despacho de la comisión de Obras y Servicios Públicos en el Proyecto de
Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al
Poder Ejecutivo que instale postes SOS, sobre Ruta Nacional Nº 40, tramo
Jáchal-San Juan.
XVII 2339-2021 Despacho de la comisión de Salud y Deporte en el Proyecto de
Comunicación presentado por el bloque Del Este por el que solicita al Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública de instalar un puesto
sanitario en el distrito El Alamito, departamento Angaco.

Proyectos Presentados
30 2408-2021 Proyecto de Ley presentado por el bloque Justicialista por el que se impone
el nombre de «Escuela de Educación Especial Múltiple Dr. Otoniel
Fernández» a la Escuela de Educación Especial Múltiple de la localidad de
Santa Rosa, Departamento 25 de Mayo.
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Peticiones y Poderes.
 Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
31 2472-2021 Proyecto de Ley presentado por Interbloque por el que declara el año 2022
como año del 40 aniversario de la gesta de Malvinas.
 Sobre Tablas.
32 2483-2021 Proyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo por el que
implementa el primer abordaje en casos de Esclerosis Lateral Amiotrófica
(ELA).
 Legislación y Asuntos Constitucionales.
 Salud y Deporte.
33 2473-2021 Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista por el que
declara de interés cultural el espectáculo «Splash Aquatic Show» del Circo
Taconhy durante su estadía en la provincia de San Juan.
 Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
34 2478-2021 Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista por el que
declara de interés social, educativo y cultural al XXIII Congreso Argentino
de Bioingeniería y XXII Jornadas de ingeniería Clínica- SABI 2022″.
 Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
35 2479-2021 Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista por el que
declara interés social y educativo la 1 Jornada Provincial de Diversidad y
Salud Sexual.
 Sobre Tablas.
36 2485-2021 Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista por el que
declara de interés educativo y social al II Congreso Internacional de
Educación San Juan 2021 Argentina.
 Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
37 2528-2021 Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que
declara de interés social, turístico y cultural, la fiesta de la fundación del
departamento 9 de Julio.
 Sobre Tablas.
38 2581-2021 Proyecto de Resolución presentado por el bloque Actuar, por el que se
declara de interés legislativo y cultural la Institución Escuela Industrial
Domingo Faustino Sarmiento.
 Sobre Tablas.
39 2590-2021 Proyecto de Resolución presentado por Interbloque, por el que se prorroga
el periodo ordinario de sesiones del presente periodo legislativo, hasta el 30
de diciembre de 2021.
 Sobre Tablas.
40 2598-2021 Proyecto de Resolución presentado por el bloque Producción y Trabajo por
el que declara de interés social y deportivo el Maratón Nocturno, con motivo
de conmemorarse el 152º aniversario de la fundación del departamento
Santa Lucía.
 Sobre Tablas.

41 2599-2021 Proyecto de Resolución presentado por el bloque Producción y Trabajo por
el que solicita se declare de interés social y cultural las actividades con
motivo de celebrarse la 14º edición de la Fiesta del buen vecino años
divinos 60 y 70, a realizarse en el departamento Santa Lucía.
 Sobre Tablas.
42 2458-2021 Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Justicialista por el que
solicita al Poder Ejecutivo que gestione las acciones para la utilización en
parte de fondos provenientes de multas que eventualmente impusiese el
Gobierno de la Provincia a los concesionarios de áreas mineras, para la
adquisición de equipos y maquinarias destinadas a Dirección Provincial de
Vialidad y Departamento de Hidráulica.
 Minería.
43 2577-2021 Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Justicialista por el que
solicita al Poder Ejecutivo la instalación de un quirófano canino en el
departamento de Albardón.
 Salud y Deporte.

DESPACHOS DE COMISIONES
ASUNTO I – 1479-2020 y 919-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Turismo, Ambiente, y
Desarrollo Sostenible y de Hacienda y Presupuesto, en los proyectos de Ley presentados por el
Bloque Justicialista y por el Poder Ejecutivo mediante mensaje Nº 54, por los que se crea el
Área Protegida Los Manantiales.
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Se crea el Área Protegida MANANTIALES, de conformidad a lo establecido en
el Convenio Marco de Cooperación suscripto en fecha 4 de octubre de 2021 entre el Ministerio
de Defensa de la Nación y la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 2º.- La creación del Área Protegida Manantiales, tiene por objeto:
a) Preservar las condiciones ambientales de un sector de la cuenca de altura del río San
Juan, asegurando la viabilidad funcional de los ecosistemas de alta montaña contenidos
b) Proteger la diversidad biológica
c) Preservar importantes yacimientos arqueológicos y áreas de gran trascendencia histórica
d) Colaborar en el control de la trashumancia ganadera
e) Conservar escenarios naturales de gran belleza paisajística, incluyendo al Cerro
Mercedario.
f) Fomentar el desarrollo sustentable de la región
g) Fomentar las actividades de investigación científico-técnica, deportivas y recreativas,
comerciales y productivas, sociales, culturales y turísticas.
h) Fomentar la participación de las organizaciones no gubernamentales y otras formas de
asociación civil en la gestión del área protegida
i) Fomentar la instalación, caracterización y funcionamiento de centros de recreación.
j) Fomentar la localización, caracterización y destino de edificios, instalaciones y
construcciones
k) Fomentar la coordinación de las actividades en el área entre los distintos niveles de
gobierno, nacional, provincial y municipal, los organismos estatales con competencia
sectorial, Organizaciones científicas, instituciones educativas, Organizaciones No
Gubernamentales, el sector privado productivo y poblaciones locales
l) Coadyuvar el equilibrio ecológico zonal.
m) Brindar al público un área de solaz y esparcimiento.
n) Promover el conocimiento de las especies exóticas y autóctonas de la flora y fauna, a fin
de valorar debidamente los fines conservacionistas.
o) Posibilitar todas aquellas actividades turísticas y recreativas que estén en consonancia
con la finalidad del Parque.
ARTÍCULO 3º.- Es Autoridad de aplicación de la presente Ley el Poder Ejecutivo Provincial a
través de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable u organismo que en el
futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4º.- Son facultades de la autoridad de aplicación, las siguientes:
a) Establecer las categorías de manejo de Área.
b) La elaboración de un Plan de Manejo del Área, determinando las condiciones para
llevarlo a cabo.
c) Decidir a favor de los objetivos de protección del área en cuestiones de accesos,
circulación interna, senderos de interpretación, cartelería, afluencia, transporte,
circulación y estadía del público y otros que no afecten los fines de la conservación.
d) Autorizar actividades de investigación científica que se realicen en el área, como así
también la ubicación, instalación y funcionamiento de áreas de campamento. Accionar a favor de la protección del ecosistema acuático y los ambientes que lo circundan para garantizar el mantenimiento de la biodiversidad.
e) Garantizar la protección del hábitat de reproducción y alimentación de especies
silvestres, en especial las aves migratorias.
f) Restaurar y mantener las condiciones ecológicas óptimas que aseguren el buen
funcionamiento del ecosistema.
g) Aprobar proyectos de obra pública que fueren necesarios para el adecuado
funcionamiento de las actividades que se desarrollen en el Área.
h) Determinar las condiciones bajo las cuales podrán llevarse a cabo las distintas
actividades dentro del Área Natural Protegida Manantiales.
ARTÍCULO 5º.- La Autoridad de Aplicación debe realizar los estudios pertinentes para la
elaboración del Plan de Manejo del Área Protegida creada en el artículo primero, a los efectos
de permitir, entre otras cuestiones inherentes a la administración del Área, definir la ubicación y
superficie del territorio y su zonificación, estableciendo las diferentes categorías de manejo que
permitan conciliar en forma sustentable el desarrollo del potencial económico, productivo,
turístico y cultural de la zona a la vez que garantizar la continuidad de los procesos naturales y
condiciones ambientales originales.
ARTÍCULO 6º.- Se crea la Comisión Consultiva del área Protegida Manantiales que tendrá
como misión principal asesorar a la autoridad de aplicación durante la elaboración del Plan de
Manejo y sus revisiones, y colaborar en la promoción y ejecución de actividades que tengan
que ver con áreas de su incumbencia.
ARTÍCULO 7º.-. La Comisión Consultiva se debe intgrar por representantes de organismos
nacionales, provinciales o municipales en función de sus incumbencias en relación al objeto de
la creación del Área, invitadas por la Autoridad de Aplicación. La misma debe ser presidida por
el representante de la Autoridad de Aplicación y dictara su propio reglamento
ARTÍCULO 8º.- La Autoridad de Aplicación debe garantizar la participación activa de los
pobladores e instituciones del Departamento de Calingasta en los temas de su incumbencia,
institucionalizando los mecanismos pertinentes.
ARTICULO 9º: Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y
Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para llevar a cabo los
objetivos de la presente Ley.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO II – 1520-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Obras y Servicios
Públicos, y de Minería, estudiaron el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo
mediante mensaje Nº 79, por el que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación dos
inmuebles ubicados en el Departamento Capital, los cuales serán destinados a la
refuncionalización del Parque de Mayo, ubicados en Avenida 25 de Mayo N° 806 (0) y en
Avenida Las Heras N° 174 (N) y que figuran a nombre de Club Inca Huasi. Por las razones que
dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se declara de Utilidad Pública, y sujeto a expropiación, conforme a la Ley
General de Expropiaciones N° 1000-A, los inmuebles ubicados en el departamento Capital, que
se detallan a continuación:

a) Parcela con Nomenclatura Catastral N° 01-43-650600, ubicada sobre Avenida 25 de
Mayo N° 806 (0), inscripta en el Registro General Inmobiliario bajo N° 7380, F°180, T°34,
Capital, Año 1952, con plano registrado en la D.G.C. bajo el Plano de Mensura N° 01-
17014-1986, Propietario Club Inca Huasi.
b) Parcela con Nomenclatura Catastral N° 01-43-620620, ubicada sobre Avenida Las
Heras N° 174 (N), inscripta en el Registro General Inmobiliario bajo N° 1049, F°255, T°2,
Desamparados, Año 1911, Propietario Club Inca Huasi.
Con una superficie Total a expropiar de 3.530,21 m2 o lo que resulte del plano de mensura.
ARTÍCULO 2°.- Las parcelas a expropiar serás destinadas a la re funcionalización del Parque
de Mayo, en el Departamento Capital.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia, será la encargada de
realizar las mensuras afectadas a dicha expropiación.
ARTÍCULO 4°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente ley, el
Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los créditos correspondientes, conforme al valor
determinado en el Acuerdo N° 7520 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan,
Acta N° 1660, del 01 de junio de 2021 y por Resolución N° 1221-SHF-2021 del 24 de junio de
2021.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO III – 1738-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS
Las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Educación, Cultura,
Ciencia y Técnica y de Hacienda, estudiaron el proyecto de Ley presentado por el Poder
Ejecutivo mediante mensaje Nº 93, por el que se crea el Sistema Provincial de Ciencia,
Tecnología e Innovación. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste
sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Del Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación
ARTÍCULO 1°.- Del Sistema. El Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación es un
conjunto de principios, reglas y procedimientos, organizados y relacionados entre sí, del cual
forman parte las políticas, estrategias, programas, metodologías y mecanismos para la gestión,
promoción, financiamiento, protección y divulgación de la investigación científica, el desarrollo
tecnológico y la innovación, así como los distintos actores que realicen o promuevan el
desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación, y que interactúan entre sí,
con el fin último de fomentar el desarrollo sustentable de la Provincia.
ARTÍCULO 2°.- Objetivos y Prioridades. Son objetivos y prioridades de la Política Científica,
Tecnológica y de Innovación Provincial:
a) Contribuir a la consolidación de un Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SPCTI) integrado en la estructura nacional, que posibilite la transferencia de
los resultados a los diversos ámbitos de la sociedad, con la finalidad de su desarrollo
integral con mayor equidad, atendiendo a los requerimientos del desarrollo autónomo, en
lo social, cultural y económico.

b) Impulsar y promover las actividades de ciencia, tecnología e innovación, teniendo en
cuenta la realidad geográfica de la Provincia y de los Municipios que la integran, en un
marco de inclusión, sustentabilidad ambiental y equidad.
c) Propiciar la innovación como un proceso interactivo, haciendo hincapié en la importancia
de las interacciones de los distintos actores e instituciones que participan en el complejo
proceso colectivo.
d) Estimular el desarrollo y usos de tecnología de avanzada y con alto valor agregado,
relacionándola con la transformación y progreso socio-económico de la Provincia, como
medio idóneo para lograr mejores condiciones de vida, resolviendo problemas complejos,
que coadyuven a superar limitaciones que afecten a la sociedad.
e) Propender al desarrollo provincial, promoviendo los procesos de agregado de valor en
origen, la generación de trabajo local y de actividades sustentables, impulsando a
sectores estratégicos de la economía provincial, y contribuyendo al bienestar social y a la
calidad de vida de los habitantes de la Provincia.
f) Impulsar la creación y el desarrollo de empresas de base tecnológica que resguarden el
ambiente y que resulten aptas para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras, tendiendo a preservar los recursos no renovables, y atendiendo a
las realidades locales.
g) Establecer e incentivar los regímenes provinciales de promoción de la economía del
conocimiento basado en quienes participan de forma activa en el sistema provincial de
innovación, atendiendo especialmente los instrumentos que orienten los sistemas de
compras públicas y las inversiones privadas como herramientas para la innovación.
h) Aumentar la eficiencia de las organizaciones públicas y fomentar la de las privadas, con
el fin de mejorar la producción y la transformación de las materias primas y de todas las
actividades ligadas al mejoramiento individual y colectivo de los habitantes de la
Provincia.
i) Fomentar el trabajo interdisciplinario y la articulación interinstitucional, poniendo la
investigación al servicio del desarrollo de todos los sectores de la economía local, en
particular los recursos naturales, contribuyendo al mejoramiento de los servicios
públicos.
j) Estimular y garantizar la investigación básica y aplicada, el desarrollo tecnológico y la
formación continua de investigadores y tecnólogos, así como de gestores de la
innovación.
k) Propiciar la transferencia de tecnología, la creación de Centros de formación científicos y
tecnológicos de excelencia, Plataformas de Innovación, Polos de Competitividad,
Parques Tecnológicos e Incubadoras y aceleradoras de Empresas, entre otros
instrumentos orientados al uso intensivo del conocimiento.
l) Propiciar el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas locales y su
articulación con todas las instituciones de investigación y desarrollo provincial, nacional e
internacional.
m) Propender a la divulgación y visibilización de la actividad científica y de sus resultados en
todos los estratos de la sociedad, sin discriminación de ninguna clase.
n) Impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los
conocimientos técnicos científicos, propiciando su difusión y transferencia.
o) Orientar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, estableciendo prioridades
en áreas estratégicas que sirvan al desarrollo integral de la Provincia y de los Municipios
que la componen, priorizando las zonas geográficas de menor desarrollo relativo.
En todos los casos los actores del sistema deberán proveer a la protección del ambiente, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural
y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental y científica tecnológica
ARTÍCULO 3°.- Principios y Garantías. Se establecen los siguientes principios y garantías,
que regirán en cualquier actividad de investigación en ciencia, tecnología e innovación:
a) El respeto por la dignidad de la persona humana y de sus derechos fundamentales,
incluyendo la equidad de género;
b) El respeto de la privacidad e intimidad de los sujetos de investigación, la participación
libre y voluntaria de las personas en ensayos de investigación y la confidencialidad de los
datos obtenidos;
c) La obligatoriedad de utilizar procesos de consentimiento informado en forma previa al
reclutamiento de sujetos de investigación;

d) El cuidado y protección del ambiente y la biodiversidad de todas las especies;
e) El cuidado y protección del bienestar de las generaciones futuras;
f) La no discriminación de personas en razón de su condición física, salud, historial y datos
genéticos.
La enumeración precedente no excluye otros principios y garantías surgidos de otras normas,
que resulten de aplicación, directa o indirectamente, a la actividad de investigación en ciencia,
tecnología e innovación.
CAPITULO II
De la estructura del Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación
ARTÍCULO 4°.- Del Sistema. El Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación San
Juan (SPCTI) estará constituido por aquellas entidades que realicen en la Provincia actividades
sustantivas vinculadas al desarrollo innovador, de vinculación científico-tecnológica con el
medio productivo y social, de creación de conocimiento científico-tecnológico, de financiamiento
emprendedor e innovador, de formación del capital humano, y de formulación e implementación
de políticas activas en este campo, incluyendo a todos los órganos de asesoramiento,
planificación, articulación, ejecución y evaluación del Gobierno Provincial, a las Instituciones de
Educación Superior en particular las universidades, al conjunto de los demás organismos,
entidades e instituciones del sector público nacional, provincial y municipal actuantes en la
Provincia de San Juan y a las entidades del sector privado que se desenvuelvan dentro del
marco del Sistema.
ARTÍCULO 5°.- Modelo de Gestión. Criterios de Organización y Funcionamiento. Se
tenderá hacia un modelo de ciencia abierta, garantizando la accesibilidad de las investigaciones
científicas a todos los ciudadanos, la implementación de sistemas de gobernanza en la toma de
decisiones y las consultas democráticas en temas estratégicos.
En la organización y funcionamiento del Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación
(SPCTI) se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
a) El funcionamiento en forma de red, posibilitando y facilitando las interacciones y la
coordinación armoniosa y flexible del Consejo Consultivo Asesor, en primer término, y de
todos quienes conforman el Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación de
San Juan, en general;
b) Procurar la construcción de consensos y la cooperación entre todos los actores que
integren el Sistema, respetando la pluralidad de perspectivas y metodologías de quienes
lo integran.
c) Procurar la participación real y activa de todos los sectores y de la población sanjuanina
en general, teniendo presente y evaluando los requerimientos e inquietudes de la
sociedad, a cuyo fin se deberá buscar la accesibilidad a la información en todas las
etapas de la investigación científica.
d) Establecer los espacios propios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico
y la innovación, procurando una fluida interacción y armonización entre todas.
ARTÍCULO 6°.- Órganos e Instrumentos del sistema. Son órganos del sistema, la Secretaría
de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación o el organismo con competencia técnica
específica que en el futuro la reemplace; el Consejo Consultivo Asesor y la Agencia Provincial
de Ciencia, Tecnología e Innovación San Juan (Agencia CTI-SJ).
Son instrumentos de la política de ciencia, tecnología e innovación el Plan Estratégico
Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación, los Programas, así como el Fondo Fiduciario
Provincial de Promoción de la Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO 7°.- De la planificación estratégica en ciencia, tecnología e innovación. El Plan
Estratégico Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación será el instrumento central de la
política de ciencia y tecnología y tendrá como bases:
a) El establecimiento de líneas estratégicas;
b) La fijación de prioridades;
c) El diseño y desarrollo de programas provinciales, regionales, sectoriales, locales y
especiales, de corto, mediano y largo plazo

ARTÍCULO 8°.- Creación de Programas. En el marco del Plan al que se hace referencia en el
artículo 7º, créanse los siguientes Programas, sin perjuicio de los que pudieran crearse en el
futuro en virtud de las modificaciones estructurales del sistema científico:
a) De desarrollo científico-tecnológico aplicado, denominado en adelante «San Juan
Ciencia», en el que se financiarán proyectos con probada aplicación sobre problemáticas,
necesidades u oportunidades pertinentes para la Provincia de San Juan. Se podrá con
este programa complementar la financiación nacional de proyectos científicotecnológicos, para afianzar este tipo de proyectos en el Sistema Provincial de Ciencia,
Tecnología e Innovación, incluyendo la formación de recursos humanos de alto nivel
tanto en las disciplinas y saberes requeridos como en la gestión de ciencia tecnología e
innovación.
b) De desarrollo innovador y emprendedor, denominado en adelante «San Juan Innova», en
el cual se financiarán proyectos que presenten innovaciones de producto, de procesos,
de métodos o de cambio organizacional, con un grado de novedad a escala local,
provincial, nacional, e inclusive internacional, incluyendo no sólo proyectos productivos y
comerciales sino también de naturaleza social que contribuyan al agregado de valor y su
distribución en el territorio, considerando la articulación armoniosa entre los basados en
recursos naturales y la economía del conocimiento. En particular, se incluyen proyectos
que permitan transformaciones digitales, sobre todo colectivas, y el desarrollo de
interrelaciones entre los actores del Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e
Innovación. Este programa articulará especialmente con las iniciativas de compras
públicas y las inversiones privadas destinadas a la innovación.
c) De formación, denominado en adelante «San Juan Forma para la Innovación» en el cual
se financiarán proyectos para la formación, capacitación, actualización y
perfeccionamiento de personas en el campo científico, tecnológico y de innovación, tanto
en saberes especializados como en la gestión de las políticas del sector. El programa
incluye el financiamiento de subsidios, créditos y becas de todo tipo para todo tipo de
actividades, incluyendo asistencias a congresos, pasantías, cursos, y otras. Las metas y
evaluaciones se definen de acuerdo a lo previsto en el Título II de la presente ley.
ARTÍCULO 9°.- Los programas estarán destinados a otorgar aportes no reembolsables o
préstamos destinados a dar garantías o a financiar proyectos de promoción de Polos de
Competitividad, Plataformas de Innovación, Parques Tecnológicos, Aceleradoras e Incubadoras
de empresas; a dar garantías o a financiar proyectos de cluster de empresas innovadoras y
otras formas asociativas; a financiar proyectos para la difusión de tecnologías estratégicas para
la Provincia; a financiar el desarrollo de interacciones que fortalezcan el desarrollo del
ecosistema innovador de la Provincia; a dar garantías o a financiar proyectos innovadores, tanto
destinados al ámbito productivo como al social de la Provincia; a complementar fondos
nacionales o a financiar proyectos de desarrollo científico-tecnológico aplicado, pertinentes para
la realidad de San Juan, y ejecutados por centros de investigación o unidades académicas
localizadas en la Provincia de San Juan; a dar garantías o a financiar proyectos de desarrollo
de tecnologías identificadas como estratégicas para el Sistema Provincial; a dar garantías o a
financiar proyectos de validación de tecnologías ya desarrolladas y de probado impacto
estratégico en el Sistema Provincial; a financiar proyectos y actividades de capacitación,
actualización y perfeccionamiento orientados a la formación de personas de alto nivel; y a
financiar compra de equipamiento o cualquier otro destino que se enmarque dentro de la
finalidad de los programas y marco de las disposiciones de la ley
ARTÍCULO 10.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el
Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación o el
organismo con competencia técnica específica que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 11.- Atribuciones de la Autoridad de Aplicación. Son atribuciones de la
Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, además de las mencionadas en la
Ley Nº 8193 de Ministerios -T.O. Ley Nº 1101, las siguientes:
a) Promover estrategias de divulgación para la generación de vocaciones científicas y como
herramienta educativa, arbitrando las medidas necesarias para asegurar el acceso de todas
las personas a los beneficios de la ciencia y la técnica en condiciones de igualdad.
b) Jerarquizar la investigación científica, tecnológica e innovativa y garantizar el cumplimiento
de los objetivos, principios y garantías de la presente Ley, así como de los objetivos y
principios propuestos para el sistema científico tecnológico nacional.

c) Gestionar un área de estadísticas provinciales en ciencia, tecnología e innovación.
d) Organizar y mantener un registro provincial de investigadores científicos y tecnólogos,
personal de apoyo y becarios internos y externos que revisten en instituciones oficiales o
privadas provinciales, instrumentando un registro de las publicaciones realizadas por
investigadores sanjuaninos.
e) Organizar un banco provincial de proyectos de investigación científica y tecnológica, a fin de
identificar y articular ofertas y demandas de los organismos e instituciones públicas que
componen el Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación y de entidades o
empresas privadas.
f) Favorecer la formación, desarrollo y consolidación de investigadores, tecnólogos, becarios y
personal de apoyo de la Provincia, resguardando las especificidades propias de las
diferentes áreas temáticas de la ciencia y la tecnología.
g) Propiciar los vínculos entre los sectores público y privado, promoviendo la participación del
sector privado en la inversión en ciencia, tecnología e innovación.
h) Proponer políticas de incentivo para las empresas de sector privado que favorezca la
economía del conocimiento y en particular la innovación tecnológica, tales como
reducciones y exenciones impositivas, beneficios económicos, préstamos, subsidios,
beneficios específicos para la importación de materiales y equipamientos científico
tecnológico, entre otros, en los ámbitos que en cada caso corresponda.
i) Coordinar la actuación de los órganos y la utilización de los instrumentos que integran el
Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia, a los fines de evitar
la superposición de políticas y acciones en la materia.
j) Elaborar el proyecto del Plan Estratégico Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación, a
partir de las propuestas del Consejo Consultivo Asesor, el que establecerá las prioridades y
las respectivas políticas provinciales, con sus respectivos fundamentos.
k) Implementar el Plan Estratégico Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Evaluar
anualmente la ejecución del mismo, su grado de cumplimiento y remitir el informe al Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 12.- Del Consejo Consultivo Asesor. Créase el Consejo Consultivo Asesor Adhoc, el que será convocado y presidido por la Secretaria de Estado de Ciencia, Tecnología e
Innovación de la Provincia e integrado mínimamente por representantes de las siguientes
instituciones:
 Un (1) Representante por categoría de Municipios de la Provincia de San Juan.
 Un (1) Representante de la Agencia Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación San
Juan (Agencia CTI-SJ).
 Un (1) Representante por las empresas públicas o sociedades con participación
mayoritaria por parte del Estado Provincial.
 Un (1) Representante por las empresas y organismos descentralizados de servicios
públicos.
 Un (1) Representante del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de
San Juan (COPESJ).
 Un (1) Representante por la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, miembro
de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
Asimismo, la Autoridad de aplicación debe invitar a participar en el referido Consejo a
representantes de los diferentes actores del Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e
Innovación, procurando la participación de las universidades públicas y privadas, de los
organismos científicos y tecnológicos, del sector profesional, financiero público y privado,
empresarial y de los trabajadores organizados, pudiendo proponer la participación de otros
sectores que oportunamente se erijan como actores claves para el Sistema.
Los integrantes del Consejo Consultivo Asesor deberán procurar la construcción de consensos
y la cooperación entre todos sus actores, respetando tanto la pluralidad de perspectivas como
las metodologías de sus integrantes
ARTÍCULO 13.- Funciones del Consejo Consultivo Asesor. Son funciones del Consejo
Consultivo Asesor:
a) Proponer políticas de ciencia, tecnología e innovación contemplando la diversidad de
perspectivas de los distintos sectores con el objeto de integrarlas al Plan Estratégico
Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Participar a requerimiento de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e
Innovación en temas específicos que ameriten su opinión.

c) Realizar un seguimiento de la ejecución del Plan Estratégico Provincial de Ciencia,
Tecnología e Innovación y su grado de cumplimiento, señalando los desvíos a fin de
coadyuvar a su concreción y comunicarlo a la Secretaría de Estado de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
d) Plantear las problemáticas o necesidades sectoriales o regionales.
e) Fijar su reglamento de actuación interna.
ARTÍCULO 14.- Actuación Ad-honorem. La participación en el Consejo Consultivo Asesor
instituido por la presente ley tendrá carácter honorario.
CAPITULO I
Del financiamiento del Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación
ARTÍCULO 15.- Financiamiento del Sistema. Concurren al financiamiento del Sistema
Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación:
a) Los fondos que provea el Gobierno Nacional en el marco de las leyes Nacionales
pertinentes a la Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Las partidas presupuestarias que el Poder Ejecutivo asigne a la función de Ciencia y
Tecnología en la respectiva ley de presupuesto y previstas en los presupuestos
plurianuales;
c) Los aportes a la ciencia y técnica resultantes de otras leyes nacionales y provinciales;
d) Los aportes de las empresas privadas, instituciones u organismos no gubernamentales
que realicen promoción y ejecución de actividades científicas y tecnológicas por sí
mismas o en concordancia con el Plan Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación;
e) Aportes públicos o privados de fuente interna o externa.
f) Los préstamos o subsidios otorgados para el cumplimiento de los objetivos y fines de la
presente ley.
g) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores destinados al cumplimiento de los
objetivos y fines de la presente ley
ARTÍCULO 16.- Progresividad. Garantía. A fin de fortalecer el Sistema Provincial de Ciencia,
Tecnología e Innovación, al momento de elaborarse el presupuesto provincial, la inversión en la
función ciencia y técnica se incrementará en forma progresiva y sostenida, no pudiendo resultar
la asignación de recursos para la función ciencia y técnica del presupuesto inferior a la del
presupuesto del año anterior, de forma tal que en el año 2032 llegue a un piso del cero coma
veinticinco por ciento 0,25 % del PBG.
CAPÍTULO IV
De la Agencia Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación
ARTÍCULO 17.- De la Agencia. Se crea la Agencia Provincial de Ciencia, Tecnología e
Innovación San Juan (Agencia CTI-SJ), como ente autárquico actuante en la órbita de la
Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La Agencia CTI-SJ, tendrá como objeto principal organizar y administrar instrumentos
destinados a la promoción, el fomento y el financiamiento del desarrollo científico, tecnológico y
de la innovación, en el marco del Plan Estratégico Provincial y respetando las políticas públicas
dispuestas por la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de
San Juan.
ARTÍCULO 18.- Gobierno y Administración de la Agencia. El gobierno y administración de la
Agencia Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación San Juan (Agencia CTI-SJ) estará a
cargo de un Directorio; integrado por un (1) Presidente, y cinco (5) Vocales; los vocales que se
desempeñarán con carácter «ad honorem». Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser
reelegidos por un periodo consecutivo más. El primer Directorio durará en su cargo desde su
designación hasta el 09 de diciembre del 2023. El presidente tendrá una remuneración
equivalente al rango de Subsecretario del Poder Ejecutivo. La integración del Directorio tenderá
a una adecuada representación de los diferentes sectores involucrados en la presente ley,
respetando la perspectiva de género.

ARTÍCULO 19.- Designación y Remoción. El Presidente y los Vocales de la referida Agencia
serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo a propuesta de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 20.- Objetivos y Funciones. La Agencia CTI-SJ tendrá los siguientes objetivos y
funciones:
a) Diseñar e implementar programas e instrumentos promocionales en armonía con el Plan
Estratégico Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Identificar y proponer a la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación,
instrumentos de promoción de la innovación, de vinculación científico tecnológica, de
desarrollo científico tecnológico, de formación de capital humano y de financiamiento
emprendedor e innovador.
c) Fomentar la investigación científica, tecnológica y la innovación productiva en todo el
territorio provincial, proponiendo instrumentos para el financiamiento de proyectos.
d) Orientar la investigación científica y tecnológica, estableciendo planes y programas
prioritarios para la realidad local.
e) Proponer la creación de incentivos fiscales y presupuestarios de los procesos de
innovación científico tecnológico.
f) Favorecer la formación y capacitación de las personas tanto para la empleabilidad como
para el desarrollo de iniciativas emprendedoras, en el área de I+D.
g) Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas y privadas y
con organismos nacionales e internacionales, con el objeto de celebrar acuerdos que
permitan el desarrollo de tareas conjuntas.
h) Promover y articular el desarrollo de Polos de Competitividad, Incubadoras y
Aceleradoras de empresas, aglomerados productivos y distritos tecnológicos, vinculados
con las cadenas de valor en cada zona del territorio provincial, así como a la economía
del conocimiento, la ciencia y la innovación potenciando el talento y la competitividad de
la Provincia.
i) Potenciar el uso intensivo del conocimiento en las tramas productivas y la creación y el
desarrollo de empresas de base tecnológica.
j) Articular y consolidar una red de organizaciones, instituciones y empresas ligadas al
desarrollo de la ciencia, tecnología en innovación con impacto en todo el territorio
provincial.
k) Articular con la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo
Tecnológico y la Innovación (Agencia I+D+i) y las Agencias Provinciales, incentivando la
creación de redes y objetivos conjuntos.
l) Articular con fondos y programas surgidos de la Ley Nº 27370 del Régimen de Promoción
de la Economía del Conocimiento y otras similares.
m) Ejecutar las políticas públicas dispuestas por la Secretaría de Estado de Ciencia,
Tecnología e Innovación de la Provincia de San Juan, en el marco del Plan Estratégico
Provincial, en materia de innovación, vinculación tecnológica con el sector productivo
provincial, desarrollo científico-tecnológico, impulso del ecosistema innovador y
transformación digital de los procesos productivos y de la sociedad.
n) Administrar los recursos que le fueran asignados y aquellos específicos para financiar los
Programas creados por la presente ley y promover y administrar los instrumentos
promocionales de financiamiento y difundirlos entre los posibles beneficiarios.
o) Determinar los principios, criterios, mecanismos, pautas y procedimientos que rigen la
implementación de los instrumentos promocionales que administra, y adoptar las
acciones que resulten necesarias para ello.
p) Asesorar y asistir técnicamente a los posibles beneficiarios de los proyectos en el marco
de las líneas de financiamiento, y brindar apoyo y asesoría especializada para evaluar
una idea de negocio y lograr que se convierta en una empresa formal.
q) Estimular y promover, a través de sus instrumentos promocionales, la articulación y
coordinación de las acciones de actores públicos y privados, potenciando las sinergias
entre ellos y aprovechando al máximo los recursos disponibles.
r) Celebrar convenios de cooperación con organismos Nacionales y Provinciales orientados
al desarrollo de la innovación, de vinculación científico tecnológica, y de desarrollo
científico tecnológico.
s) Diseñar y desarrollar los concursos de proyectos en el marco de los Programas creados
por la presente ley.
t) Actuar como garante o como agente de pago de los proyectos aprobados y adjudicados.

u) Llevar el registro de contratos y mantener un sistema de información acerca de la
situación de los proyectos y del propio Fondo Fiduciario Provincial de Promoción de la
Ciencia, Tecnología e Innovación.
v) Misión de promover, fomentar, financiar y desarrollar la política estratégica de ciencia,
tecnología e innovación de la Provincia de San Juan, ejecutando las políticas públicas
dispuestas por la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación de la
Provincia en el marco del Plan Estratégico.
ARTÍCULO 21.- Patrimonio de la Agencia. El patrimonio de recursos y activos de la Agencia
CTI-SJ estará constituido por:
a) Los recursos que anualmente se asignen a través de la correspondiente ley de
Presupuesto y otras leyes sancionadas por la Legislatura de la Provincia.
b) Los ingresos provenientes de donaciones o legados.
c) Los préstamos o subsidios otorgados para el cumplimiento de los objetivos y fines de la
Agencia.
d) Los recursos provenientes de la realización de trabajos o prestación de servicios para
terceros y tasas percibidas por ello.
e) Todo otro aporte público o privado destinado al cumplimiento de los fines y objetivos
fijados.
f) Recursos provenientes del propio giro de sus operaciones.
CAPÍTULO V
Del Fondo Fiduciario Provincial de Promoción de la Ciencia, Tecnología e Innovación
ARTÍCULO 22.- Creación del Fondo. Se crea el Fondo Fiduciario Provincial de Promoción de
la Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyo objeto es el financiamiento de los Programas.
ARTÍCULO 23.- Facultase a la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación a
suscribir el contrato de fideicomiso al que refiere el artículo 26, estableciéndose a la Agencia
CIT-SJ como Unidad Ejecutora del fondo fiduciario
ARTÍCULO 24.- El Fondo Fiduciario de Promoción de Ciencia, Tecnología e Innovación estará
integrado con los siguientes recursos:
a) Los fondos que la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, o el
organismo que en el futuro lo reemplace, determine, previstos en la Ley de Regalías
Mineras 176-M, y sus modificatorias, destinados a financiar actividades de innovación,
ciencia y tecnología;
b) Los fondos que la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, o el
organismo que en el futuro lo reemplace, determine, y que provea el Gobierno Nacional
en el marco de las Leyes nacionales N° 23.877 de Promoción y Fomento de la
Innovación Tecnológica, N° 27.614 de Financiamiento del Sistema de Ciencia;
Tecnología e Innovación, N° 27.570 del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento u otros fondos nacionales asignados a la ciencia, a la tecnología o a la
innovación que se creen a tales fines;
c) Los fondos provinciales asignados por ley con afectación específica;
d) Los fondos que provengan de organismos internacionales destinados específicamente a
Ciencia, Tecnología e Innovación.
e) Los fondos que resulten de los reintegros de los beneficios promocionales otorgados por
aplicación la presente ley, de sus intereses y demás accesorios;
f) Las rentas y frutos de estos activos;
g) Los fondos provenientes de la colocación por oferta pública de valores negociables
emitidos por el fondo a través del mercado de capitales;
h) Los fondos provenientes de donaciones o legados efectuados por empresas públicas o
privadas, nacionales o extranjeras a la Agencia CTI-SJ con cargo al desarrollo de los
Programas creados por la ley.
ARTÍCULO 25.- Las autoridades de la Agencia CTI-SJ deberán remitir al final de cada ejercicio
la Memoria y Balance al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
TÍTULO II
CAPÍTULO VI

De la Formación para la Sociedad del Conocimiento
ARTÍCULO 26.- El Plan Estratégico Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación incluirá un
apartado especial con metas de formación, capacitación y actualización permanente sobre
todos los aspectos de la ciencia, la tecnología y la innovación en sus especialidades
académicas y disciplinarias, como en tomo a las nuevas necesidades ciudadanas, las
competencias para el trabajo y las capacidades emprendedoras de la sociedad del
conocimiento de forma integral.
ARTÍCULO 27.- La Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación diseñará,
ejecutará y evaluará programas, proyectos y actividades de formación, actualización y
capacitación de personas, priorizando el desarrollo de capacidades emprendedoras en el marco
de las definiciones del apartado específico del Plan Estratégico Provincial de Ciencia,
Tecnología e Innovación del artículo precedente, orientándose particularmente a
especificidades de futuro con salida laboral de los jóvenes que ingresan a la población
económicamente activa.
ARTÍCULO 28.- La Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá las
metas anuales del Fondo San Juan Forma para la Innovación y para ello desarrollará las
siguientes iniciativas:
a) Mapa de Competencias para la Innovación: Destinado a mantener actualizados
requerimientos provinciales de conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para el
desempeño adecuado en el Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Formación Continua para la Innovación: Con el propósito de sostener acciones de
formación continua basadas en el mapa de competencias priorizando la cooperación con
instituciones de educación superior en particular del denominado Consejo Regional de
Planificación de la Educación Superior (CPRES) Nuevo Cuyo previsto en la Ley N°
24.521.
c) Acreditación de Competencias para la Innovación: Con el fin de establecer los arreglos
institucionales necesarios para que los procesos de evaluación de las competencias y su
certificación observen y reconozcan de forma sistemática la proximidad entre la
formación ofrecida y las definidas en el mapa de competencias.
d) Carreras científicas y tecnológicas para la innovación: Destinadas a promover con
diversas herramientas la radicación de personas formadas en disciplinas y temas
considerados estratégicos y en áreas de vacancia en el sistema provincial científico,
tecnológico y de innovación.
TÍTULO III
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO IV – 2227-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y de Turismo, Ambiente y
Desarrollo Sostenible, estudiaron el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo
mediante mensaje Nº 101, por el que se modifica la Ley Nº 1114-L, sobre Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se
preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Se sustituye el artículo 24 BIS de la Ley N° 1114-L, el que quedará redactado
de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 24 BIS.- El que incurriere en alguna violación o incumplimiento de lo
prescripto por la presente ley, debe ser sancionado, en forma conjunta o alternativamente,
según lo prescripto a continuación:
a) Multa entre 500 UT y 500.000 UT.
b) Clausura del establecimiento.
c) Secuestro de unidades de transporte o materiales transportados.
d) Arresto, según lo dispuesto en forma supletoria por la Ley N° 941-R, Capítulo I,
artículos 167,169 y 169 BIS.
La persona que incurra en actos de vandalismo, rotura, o destrucción de embalajes de
presentación de residuos, debe ser sancionada conjunta o alternativamente con multa
entre 1.000 UT y 50.000 UT, arresto de cinco (5) a diez (10) días.
Cuando, quien incurriere en la violación o incumplimiento, fuere responsable de
organismos públicos, se debe aplicar una multa entre 1.000 UT y 800.000 UT.»
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO V – 2228-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto,
estudiaron el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo mediante mensaje Nº 102, por
el que se ratifica el Convenio de Asistencia Económica suscripto entre el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el gobierno de la provincia de San Juan. Por las
razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente
despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se ratifica el Convenio de Asistencia Económica, celebrado entre el Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el gobierno la Provincia de San Juan, a través
del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, suscripto el 11 de Junio de 2021, que
tiene por objeto la cooperación y asistencia a fin de fortalecer los sistemas productivos,
ratificado por Decreto Nº 1406-MPiDE-2021, del 30 de septiembre del 2021.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO VI – 2273-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Salud y Deporte, de
Familia y Desarrollo Humano y de Hacienda y Presupuesto, estudiaron el proyecto de Ley
presentado por el Poder Ejecutivo mediante mensaje Nº 103, por el que se crea el programa
«Mis Segundos 1000 Días en San Juan». Por las razones que dará su miembro informante,
aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se crea el Programa «Mis segundos 1000 días en San Juan», a implementarse
en todo el territorio de la Provincia de San Juan, como continuidad del programa “Mis Primeros
1000 días en San Juan”, hasta 60 (sesenta) meses inclusive.

ARTÍCULO 2°.- El programa tendrá por objeto promover y garantizar el estado nutricional
óptimo de todos los niños y niñas, comprendidos en el artículo 1º, para educar a las familias en
los procesos de crianza y detección precoz de desvíos del desarrollo infantil y disminuir el
impacto negativo de las patologías prevalentes.
ARTÍCULO 3°.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan, o el organismo que lo reemplace en el
futuro, el cual tendrá a su cargo la reglamentación de la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación coordinará acciones con el Ministerio de Desarrollo
Humano y Promoción Social de la Provincia para la implementación del Programa.
ARTÍCULO 5°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas a
realizar las adecuaciones presupuestarias que estime pertinentes para solventar los gastos que
demande la ejecución de la presente Ley.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO VII –2308-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Obras y Servicios
Públicos, estudiaron el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo mediante mensaje Nº
104, por el que se aprueba el convenio celebrado entre el gobierno de la provincia de San Juan
y el Ministerio de Transporte de la Nación. Por las razones que dará su miembro informante,
aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el Convenio celebrado entre el Ministerio de Transporte de la
Nación, y el gobierno de la Provincia de San Juan a través del Ministerio de Gobierno, cuyo
objeto es elevar la frecuencia del transporte público automotor urbano y suburbano de
pasajeros para los días 12 de septiembre y 14 de noviembre del 2021, ratificado por decreto Nº
1309-MG-2021 de fecha 14 de septiembre.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO VIII – 2309-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Obras y Servicios
Públicos, y de Hacienda y Presupuesto, estudiaron el proyecto de Ley presentado por el Poder
Ejecutivo mediante mensaje Nº 105, por el que se aprueba el Convenio Específico para el
Fortalecimiento de la Seguridad Jurídica de la Tenencia de Viviendas Financiadas por el Estado
y el Acta Complementaria Nº 1. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se
preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el Convenio Específico para el Fortalecimiento de la Seguridad
Jurídica de la Tenencia de Viviendas Financiadas por el Estado, de acuerdo con el Convenio

Marco de Adhesión y Colaboración recíproca celebrado entre la Secretaria de Desarrollo
Territorial y Hábitat de la Nación y el gobierno de la Provincia de San Juan a través del Instituto
Provincial de la Vivienda de San Juan (IPV) suscripto, el 1 de septiembre de 2021, ratificado por
Decreto Nº 1468-MOSP-2021, del 13 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Se aprueba el Acta Complementaria Nº 1 (Listado de Barrios) al Convenio
Específico para el Fortalecimiento de la Seguridad Jurídica de la Tenencia de Viviendas
Financiadas por el Estado, suscripta el 1 del mes de septiembre de 2021, con el objeto de
realizar la regularización dominial de 2.000 unidades de viviendas ubicadas en la Provincia de
San Juan, ratificado por Decreto Nº 1468-MOSP-2021, del 13 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO IX –2310-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Obras y Servicios
Públicos, y de Hacienda y Presupuesto, estudiaron el proyecto de Ley presentado por el Poder
Ejecutivo mediante mensaje Nº 106, por el que aprueba el Convenio de Asistencia Financiera
suscripto entre el gobierno de la Provincia de San Juan y el Ente Nacional de Obras Hídricas de
Saneamiento, Convenio Específico de Cooperación y Financiación y Adenda al Convenio
Específico de Cooperación y Financiación, suscripto entre el gobierno de la Provincia de San
Juan y Obras Sanitarias Sociedad del Estado. Por las razones que dará su miembro informante,
aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el Convenio de Asistencia Financiera, suscripto el 3 de agosto del
2020, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Ente Nacional de Obras Hídricas de
Saneamiento, el que tiene por objeto la asistencia financiera otorgada por el Ente Nacional a la
Provincia de San Juan, para la ejecución de proyectos, ratificado por Decreto Nº 1464-MOSP2021, del 13 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Se aprueba el Convenio Específico de Cooperación y Financiación, suscripto el
4 de marzo de 2021, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, Obras Sanitarias Sociedad
del Estado (0.S.S.E.), y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, el que tiene por
objeto la ejecución de la obra «AMPLIACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL SUBSISTEMA CLOACAL
RAWSON Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE LÍQUIDOS CLOACALES CERRILLO BARBOZA»
y sus ANEXOS I y II, ratificado por Decreto Nº 1464-MOSP-2021, del 13 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Se aprueba la Adenda al Convenio Específico de Cooperación y Financiación,
suscripto el 17 de agosto de 2021, entre Obras Sanitarias Sociedad del Estado (0.S.S.E.), y el
Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, la que tiene por objeto establecer el
presupuesto total para la ejecución de la obra «AMPLIACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL
SUBSISTEMA CLOACAL RAWSON Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE LÍQUIDOS
CLOACALES CERRILLO BARBOZA», ratificado por Decreto Nº 1464-MOSP-2021, del 13 de
octubre de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO X –2362-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Obras y Servicios
Públicos, y de Hacienda y Presupuesto, estudiaron el proyecto de Ley presentado por el Poder
Ejecutivo mediante mensaje Nº 108, por el que se aprueba el convenio marco y convenios

específicos y anexos suscriptos entre el Ministerio de Obras Públicas y el gobierno de la
provincia de San Juan “Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil”. Por las
razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente
despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el Convenio Marco «Programa de Infraestructura de Centros de
Desarrollo Infantil», celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y el gobierno
de la Provincia de San Juan, el cual tiene por objeto igualar oportunidades para la primera
infancia y reducir las brechas existentes de pobreza, género, inequidades territoriales y así
facilitar el acceso a espacios de desarrollo infantil a través de la construcción de espacios de
primera infancia que ofrecen servicios de cuidado, educación, promoción de la salud, recreación
y estimulación a niños y niñas de 45 días a 4 años de edad inclusive, ratificado por Decreto Nº
1501-MOSP-2021, del 20 de octubre del 2021.
ARTÍCULO 2°.- Se aprueban los Convenios Específicos y sus Anexos I y II, para la ejecución
del proyecto «Centro de Desarrollo Infantil en los siguientes Departamentos de la Provincia de
San Juan: Valle Fértil, Angaco, Calingasta y 25 de Mayo», celebrados entre la Secretaría de
Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nación y el gobierno de la
Provincia de San Juan a través del Ministerio de Obras y Servicios, ratificado por Decreto Nº
1501-MOSP-2021, del 20 de octubre del 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO XI –2363-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Obras y Servicios
Públicos, y de Hacienda y Presupuesto, estudiaron el proyecto de Ley presentado por el Poder
Ejecutivo mediante mensaje Nº 109, por el que aprueba Acta Acuerdo- Régimen Especial de
Créditos suscripto entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y la empresa
Energía San Juan S.A, Ministerio de Obras y Servicios Públicos y por el Ente Provincial
Regulador de la Electricidad (EPRE). Por las razones que dará su miembro informante,
aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el Acta Acuerdo, Régimen Especial de Créditos, suscripta el 6 de
julio de 2021, entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, la Empresa Energía
San Juan S.A; el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el Ente Provincial Regulador de la
Electricidad (EPRE), ratificado por Decreto 1518-MOSP-2021, del 22 de octubre del 2021.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO XII –1223-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Obras y Servicios
Públicos estudiaron el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista por el que

modifica el artículo 691 de la Ley 1170-A. Por las razones que dará su miembro informante,
aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se sustituye el artículo 691 de la Ley N° 1170-A por el siguiente:
«ARTÍCULO 691.- Delimitación: La cosa inmueble objeto de la donación limita al Norte:
con calle Proyectada II, mide 20,76 metros; al Sur: con calle Proyectada III, mide 20,76
metros; al Este: con calle Proyectada Vl b, mide 41,16 metros; y al Oeste: con lotes 5 y 10,
de la Manzana «D», mide 50,00 metros; en la intersección de las calles Proyectadas II y Vl
b, punto 13, la ochava mide 6,00 metros y en la intersección de las calles Proyectadas III y
Vl b, punto 19, la ochava mide 6,00 metros, la parcela se identifica con la nomenclatura
catastral Nº0520/621807, Espacio Comunitario 1, según plano registrado en la Dirección
de Geodesia y Catastro Nº 05/3527/87.»
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO XIII –2128-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Turismo, Ambiente y
Desarrollo Sostenible, y de Obras y Servicios Públicos, estudiaron el Proyecto de Ley
presentado por el Bloque Justicialista por el que regula el uso eficiente y ahorro de agua potable
en edificaciones de acceso público. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja
se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Regular el uso eficiente y ahorro de agua potable en edificaciones de acceso público.
ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene por objeto regular el uso eficiente y ahorro de agua
potable a través de la instalación de sistemas y dispositivos economizadores de agua, en
instalaciones hidráulicas.
ARTÍCULO 2°.- Se entiende por instalaciones hidráulicas al conjunto de tuberías, accesorios,
válvulas, equipos, griferías y aparatos sanitarios que conforman el sistema de suministro de
agua potable.
ARTÍCULO 3°.- Las instalaciones hidráulicas en toda nueva construcción o edificación de
propiedad del estado, debe contar en su grifería con sistemas y dispositivos para el ahorro de
agua potable.
ARTÍCULO 4°.- Las nuevas edificaciones de propiedad privada en las que las instalaciones
hidráulicas sean de acceso público, también deben contar en su grifería con sistemas y
dispositivos para el ahorro de agua potable.
ARTÍCULO 5°.- Se entiende por sistemas y dispositivos de ahorro de agua a los mecanismos
de grifería que permitan el uso racional del mismo, reduciendo su caudal, pero manteniendo un
mismo fin higiénico.

ARTÍCULO 6°.- Los sistemas y dispositivos para ahorra agua potable, pueden ser los
siguientes:
1) Cisternas de bajo consumo
2) Sistemas de recirculación de agua
3) Grifos monomandos
4) Válvulas reguladoras de caudal
5) Perlizadores o aireadores
6) Grifos temporizados o con sensor
7) Inodoros con dispositivos de doble accionamiento
8) Mingitorios con muy poca agua o sin ella
La enumeración se considera enunciativa y puede ser ampliada por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 7°.- Es autoridad de aplicación de esta ley el Poder Ejecutivo a través del Ministerio
de Obras y Servicios Públicos o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO XIV –2185-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Obras y Servicios
Públicos, estudiaron el proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista por el que se
modifica la Ley Nº 1712-A. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste
sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se sustituye el inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 1712-A, por el siguiente:
“a) Parcela Nomenclatura Catastral N° 16-20-328448 con una superficie según mensura
de 35 has 2328,35 m2, y según título 34 has 8930,37 m2, con inscripción de dominio en el
Registro de la Propiedad a Folio Real, Matrícula N° 16-2716.
Parcela Nomenclatura Catastral N° 16-20-327445 con una superficie según mensura de
35 has 2328,35 m2, y según título 34 has 8930,38 m2, con inscripción de dominio en el
Registro de la Propiedad a Folio Real, Matrícula N° 16-2717; conforme plano de mensura
registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro N° 16/2587/2015, fracción 1 y 2
respectivamente”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO XV –2270-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS:
La comisión de Salud y Deporte estudió el proyecto de Resolución presentado por el
Bloque Justicialista, por el que declara de interés social, educativo y sanitario las jornadas de
Concientización y difusión de la enfermedad trastornos de la conducta alimentaria. Por las
razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente
despacho:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Se declara de interés social, educativo y sanitario las jornadas de
concientización y difusión de la enfermedad Trastornos de la Conducta Alimentaria.
Conmemorar el día de la enfermedad el 30 de noviembre, iluminando el edificio Legislativo de
color celeste.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de
Diputados y archívese.
ASUNTO XVI –2222-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión de Obras y Servicios Públicos estudió el Proyecto de Comunicación
presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo que instale postes
SOS, sobre Ruta Nacional N1 40, tramo Jáchal-San Juan.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
C O M U N I C A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de los organismos que
correspondan, gestione las acciones necesarias para la instalación de postes SOS, sobre Ruta
Nacional 40, tramo: Jáchal – San Juan, sub-tramo: Tucunuco – Villicum.
ASUNTO XVII –2339-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión de Salud y Deporte estudió el Proyecto de Comunicación presentado por el
bloque Del Este por el que solicita al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública de
instalar un puesto sanitario en el distrito El Alamito, departamento Angaco Por las razones que
dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
C O M U N I C A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, disponga la creación de un puesto
sanitario en la localidad del Alamito en el departamento Angaco.
SOBRE TABLAS
PUNTO 31
EXPTE. Nº 2472-2021
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Se declara al año 2022 como «Año del 40° Aniversario de la Gesta de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”.
ARTÍCULO 2º.- Se dispone que a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2022,
todos los documentos oficiales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de

San Juan deben llevar la inscripción: «2022 – Año del 40° Aniversario de la Gesta de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur».
ARTÍCULO 3º.- Invítese a las Municipios a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PUNTO 35
EXPTE. N° 2479-2021
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Se declare de Interés Social y Educativo la «ira Jornada Provincial de
Diversidad y Salud Sexual «, organizada por el Consultorio de Diversidad y Salud Sexual CARF, que se realizará el 30 de noviembre de 2021 en la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de
Diputados y archívese.
PUNTO 37
EXPTE. N° 2528-2021
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Declarar de interés social, turístico y cultural la Fiesta de la Fundación del
Departamento de 9 de Julio.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.
PUNTO 38
EXPTE. N° 2581-2021
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de interés legislativo y cultural la Institución Escuela Industrial
Domingo Faustino Sarmiento al cumplirse, el 9 de diciembre, 150 años de sus orígenes, que se
remontan a 1871.:
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.
PUNTO 39
EXPTE. N° 2590-2021
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el Período Ordinario de Sesiones hasta el día 30 de diciembre de
2021.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de
Diputados y archívese.
PUNTO 40
EXPTE. N° 2598-2021
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de interés Social y Deportivo, el «MARATÓN NOCTURNO» a
realizarse el día viernes 17 de Diciembre de 2021, con motivo conmemorarse el 152 aniversario
de la fundación del departamento de Santa Lucía.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de
Diputados y archívese.
PUNTO 41
EXPTE. N° 2599-2021
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de interés social y cultural, las actividades a realizarse el día 28 de
noviembre del corriente año, con motivo de celebrarse la decimocuarta edición de la «Fiesta del
buen vecino años divinos 60 y 70″ en las instalaciones de la Unión Vecinal Villa San Pablo
departamento Santa Lucía.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de
Diputados y archívese.