Tenencia de material no ferroso
En conjunto con la SECCIÓN LEYES ESPECIALES, dependientes de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES D-5, procedieron a llevar a cabo una serie de Inspecciones en diferentes locales y predios cuyos responsables se dedican al rubro Recuperadoras, en el marco del control a la infracción de la Ley 2437-J sobre la TENENCIA, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE MATERIALES NO FERROSOS. Es así que en un local sito en el interior de la Villa 1° de Mayo, en el departamento de Chimbas, dónde tras tareas investigativas, se habría establecido que un sujeto de apellido ALCAYAGA, se dedica a la compra, acopio y comercialización de materiales de este tipo, sin contar con las autorizaciones pertinentes para ejercer dicha actividad comercial, como además con su accionar estaría quebrantando una clausura del lugar ocurrida meses atrás, es que durante el operativo se logro proceder a la incautación de alrededor de 485 kg. de cableado de aluminio y 18 kg. de cableado de cobre, es decir material NO FERROSO, del cual el sujeto aludido, no pudo acreditar la procedencia y trazabilidad del material. Cabe destacar que como continuidad del procedimiento el material incautado, será sometido a pericias pertinentes para tratar de establecer, si el mismo es de procedencia ilícita, más allá de que con la actividad ejercida por el ciudadano ALCAYAGA, este ya se encuentra en infracción a la Ley provincial mencionada. Habiendo tomado intervención en el hecho el titular del SEGUNDO JUZGADO DE FALTAS.


