Cuándo un voto es nulo en el balotaje

Entre las opciones no válidas se pueden contabilizar los votos nulos y los impugnados. Mientras que el voto en blanco es una opción positiva a la hora de contabilizar los votos.

Votos recurridos:

Son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada en el escrutinio de mesa por algún fiscal. En estos casos el fiscal que recurre:

a. Deberá fundamentar su pedido con una “expresión concreta de la causa”;

b. Asentará tales motivos en el formulario especial provisto por la Justicia Nacional Electoral;

c. Consignará sus datos, nombre y apellido, número de documento cívico, domicilio y agrupación política (o lista), y firmará el formulario.

El formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo para ser enviado al Juzgado Federal con competencia electoral o a la Junta Electoral Nacional respectivamente.

Votos de identidad impugnada:

Voto sobre el cual Usted, el Vicepresidente (vocal auxiliar) o los/as fiscales consideran que el votante no es el titular del documento cívico que presenta.

  • Debe seguir este procedimiento en el caso de que se presente un elector identificado –con un grisado- en el padrón como “ausente por desaparición forzada”.
  • Los votos de identidad impugnada serán contabilizados, pero no abiertos ni escrutados en la mesa.
  • Se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que ésta decida sobre su validez o nulidad.

El voto en blanco es un voto positivo

Se considera voto en blanco, cuando el sobre en donde debería haberse introducido una boleta está vacío. O bien, cuando contiene un papel sin ningún tipo de inscripción, sea del color que sea.

El voto en blanco se considera un voto positivo, porque el elector está expresando su voluntad de no elegir ninguna de las opciones que se ponen en juego.