Multas para las personas que no asistan a votar

Las personas que no asistan a votar, deben justificar su ausencia en las urnas ante la Cámara Nacional Electoral y sino, deberán pagar una multa.
Hay que aclarar que todos los ciudadanos y ciudadanas de entre 18 y 70 años, están obligados por ley a ir a votar.
Entre los 16 y los 18 años, el voto es opcional, así como después de los 70 años.
Los que no están obligados a ir a votar son las personas que se encuentran a más de 500 kilómetros de su lugar de residencia.
Quienes no pueden hacerlo por sus condiciones de salud y en algunos casos, profesionales que por tener que cumplir con sus tareas, se encuentren imposibilitados de asistir a las urnas.
Todas estas situaciones, deben ser notificadas ante la Justicia Nacional Electoral.
De cuánto es la multa si no voto en el balotaje
Si la persona no votó en el balotaje y no tiene justificación ni certificado, se les aplicará una multa que a su vez constará automáticamente en el Registro de Infractores.
La multa se aplica luego de 60 días de pasadas las elecciones y si la persona no justificó su ausencia en la votación.
En cuanto a los montos de las multas por no asistir a votar, son los siguientes:
- Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50.
- Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100.
- Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
- Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
- Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
La multa por no votar puede abonarse directamente en la web del CNE con cualquier medio de pago digital, o bien de forma presencial en alguna de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.